“Los Quedan” Cómo impacta en la liquidez financiera de medianos y pequeños emprendedores??
“Los Quedan” son documentos facilitadores en las actividades civiles y mercantiles, con lo que constituyen una figura jurídica adoptada por El Salvador, regulada en el art. 651 inc. 2° del Código de comercio: «[…] Los “quedan” no son títulos valores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados.
Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento».
Considerado por algunos como títulos valores aparentes o irregulares, pues carecen de incorporación y autonomía; así como, de ninguna manera poseen fuerza ejecutiva; en ese orden de ideas, la persona que posea un documento de esa naturaleza podrá reclamar su devolución, o exigir su reintegro si se tratan de cantidades de dinero, por dos vías:
a) Podrá promover diligencias de reconocimiento de firma ante un Juzgado de lo Civil o de lo Mercantil, según el caso; es decir, el demandante al hacer su reclamo, y una vez reconocida la calidad de instrumento auténtico, exigir la devolución de los documentos a que alude el “Quedan”; y si se refiere a dinero, exigir su devolución.
b) Podrá promover un juicio sumario declarativo sobre el particular, para pedir el cumplimiento forzoso de la obligación que ampara dicho documento.
Pero, aparte del procedimiento legal para su recuperación, los quedan impactan en la liquidez financiera de los pequeños y mediano emprendedores, por lo siguiente: El pequeño y mediado emprendedor cuando vende su producto o servicio, emite el comprobante de crédito fiscal el cual incluye el 13% del Impuesto al Valor Agregado, y a cambio el cliente le entrega un quedan para cancelarlo a 30 días, pero en la realidad los clientes toman algunas veces para pagarlo entre 60 a 90 días, eso impacta financieramente en los emprendedores, el cual tiene que autofinanciarse mientras no le cancelen el quedan; además, es más crítico si la recuperación la realiza mediante el cobro judicial que el proceso lleva como menos de dos a tres años, y al final un cliente puede hasta llegar a pagarle por cuotas.
Sin embargo, aunque no cobre la venta, el impuesto del IVA y pago a cuenta, debe ser cancelado en los primero diez días hábiles del mes siguiente.
Por ello, es importante en un primer momento el vender de contado y dejar la venta al crédito como segunda opción, aunque en la medida que el negocio va creciendo es necesario ir seleccionando aquellos clientes que son buena paga.
Caso contrario un pequeño o mediano comerciante si no sabe manejar el cobro de forma oportuna, puede llegar a tener serios problemas financieros para cubrir sus costos y gastos operativos y como tal ir a la quiebra.
José Arturo Chachagua P. Licenciado en contaduría pública Consultor de empresas, perito contable y auditor jachachagua@hotmail.com