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Sala de lo Constitucional “reprende” al Poder Ejecutivo y ordena medidas cautelares

En el escrito hecho público por la Sala prácticamente da un “jalón de orejas” a los altos mandos de la Fuerza Armada y Policía Nacional Civil por haber militarizado el recinto legislativo ayer domingo.

(ENN) La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió hoy casi a las 2:00 de la tarde la demanda presentada por dos ciudadanos mediante la cual se solicita declarar la inconstitucionalidad por vicio de contenido (violación de los artículos 87 y 16 ord. 7° de la CN) el punto número 4 de la sesión numero 2), celebrada por el Consejo de Ministros el día 6 de febrero de 2020 por medio de la cual acordaron por unanimidad: Convocar a la Asamblea Legislativa para que lleve acabo una sesión extraordinaria el 9 de febrero a las 15:00 horas del presente año por la supuesta.

Dentro de la admisión de la demanda se detectaron las siguientes medidas cautelares:
1) Ordenar al Consejo de Ministros del cual forma parte el Presidente Nayib Bukele el cese de los efectos de la convocatoria girada con el propósito de una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa a efecto que se apruebe el préstamo con el Banco Centro Americano de Integración económica (BCIE) para la implementación de la fase III del Plan Control Territorial, así como cualquier convocatoria relacionada con el tema.

2) Suspender los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del acuerdo de convocatoria impugnado.

3) Ordenar al Presidente de la República que se abstenga de hacer uso de la Fuerza Armada en actividades contrarias a los fines constitucionales establecidos y poner en riesgo la forma de gobierno republicano, democrático y representativo, el sistema político pluralista y de manera particular la separación de poderes.

4) Ordenar al Ministro de la Defensa Nacional y el Director de la Policía Nacional Civil que no ejercen funciones y actividades distintas a las que Constitucional y legalmente están obligados.

Asimismo la Sala solicita rendir informe al Consejo de Ministros como autoridad demandada en el plazo de 10 días hábiles como lo indica el artículo 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

Dentro de los valores jurídicos la Sala determinó también declarar improcedente la demanda en lo referente a la solicitud de inconstitucionalidad del tweet mediante el cual el Presidente Nayib Bukele hizo un llamado a la insurrección realizado a través de su cuenta oficial de twitter por no ser objeto de control constitucional directo sin perjuicio de la valoración que posteriormente se haga del contenido supuestos y manifestaciones del derecho a la insurrección.

La resolución fue admitida este dia 10 de febrero a las 13:55 minutos suscrita con el voto de todos los magistrados de Sala.