Sueños de una analogía democrática

Una lectura ambiental y socio legal del sábado 16 de mayo.

Por :Licda. Alma Carolina Sánchez

Eran las 11 pm, casi la media noche del 16 de mayo y un canal televisivo transmitía el comunicado de lo que parecía ser el Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo de El Salvador: una mesa horizontal, un aproximado de 11 funcionarios, sentados con sus tapabocas, donde 2 de ellos fueron los principales voceros del nuevo Estado de Emergencia, declarado por dicho Órgano sobre la base del Art. 24 del Decreto 777 del 2005, Ley de Protección Civil.

De lo comunicado se entendió que, dada la negativa del Órgano Legislativo de no haber discutido la solicitud de prórroga de Estado de Emergencia el viernes 14, y que no se había agendado, en el Congreso o Asamblea Legislativa, para la plenaria del lunes 18, era necesario, por el bien del pueblo salvadoreño: por las deudas adquiridas, para evitar embargos, para que no hayan más despidos injustificados (aunque ya han habido varios) y etc., prolongar dicho estado por 30 días, por ello sobre la base de los Art. 9 literal d), 24 y siguientes, específicamente el inciso 2do del 24 que dice: “Si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el Presidente de la República decretar el Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al Órgano Legislativo…”.

En horas de la madrugada del 17.05.2020, ya habían fluido en las redes sociales diferentes puntos de vista, sobre el acto y decreto del Ejecutivo, concisos comunicados donde política y constitucionalmente se argumenta la nulidad del decreto; el mismo Fiscal General de la República emitió sus criterios, estableciendo que el 18 de este mes, presentará un recurso de inconstitucionalidad del decreto, por varios motivos jurídicos.

Todo el contexto en el que el pueblo salvadoreño está en estos momentos, hace visualizar que se ha llegado a un momento crítico del conflicto social, legal y sanitario, provocado supuestamente por el COVID-19, el cual, al haber utilizado como base legal el DL 777, ha sido categorizado como DESASTRE. Al respecto, y desde un enfoque puramente legal cabe preguntarse: ¿es el objeto de la Ley de Protección Civil, establecido en su Art. 1, el “Ad-hoc”, el pertinente o el idóneo para prolongar un estado de emergencia establecido, en su momento, por la Asamblea Legislativa?

El Decreto Legislativo 777, establece que su objeto es: “Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos”. ¿Es la pandemia, per se, un desastre natural o antrópico?, ¿o ha sido su mal manejo la que la ha vuelto un desastre?

La referida Ley, tiene como concepto de desastre: “el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano o antrópicos”. ¿Dónde están los daños, producidos por el fenómeno natural?, ¿Cuál es el fenómeno natural en este caso: el COVID 19?, ¿dónde están los daños producidos por las fuerzas físicas, indómitas de la naturaleza?, ¿dónde están los daños a los ecosistemas del país, para que el COVID 19, sea categorizado como un desastre natural o antrópico según esta ley?

Los ambientalistas y abogados que recuerdan en cuál contexto nace la Ley de Protección Civil, estarán de acuerdo de qué lo que aceleró el “parto de esta criatura”, fue la situación ambiental de la temporada de huracanes del año 2005, especialmente los de la costa Atlántica, cuyos efectos llegaron a El Salvador. Fueron 28 ciclones tropicales, de los que 15 se convirtieron en huracán. Los dolores de parto del DL 777, iniciaron con el huracán Adrián, en el mes de mayo; coronando el niño con Katrina, un espantoso fenómeno natural que abatió al gran país del norte de forma espeluznante y que sus efectos impactaron grandemente en los ecosistemas, propiedades, especialmente a los habitantes de la zona rural de El Salvador, donde se perdieron cultivos, animales y servicios ambientales cuyos daños (por los fenómenos naturales entre mayo y agosto 2005) anduvieron arriba de los 50 millones de dólares, aproximadamente. La Ley nace el 31 de agosto de 2005, día en el que Katrina perdió totalmente su fuerza. Para los embates del Huracán Stan, y la erupción del volcán Ilamatepec en octubre de ese mismo año, ya este cuerpo legal estaba vigente.

Según Cepal (2006), en su documento: “Los efectos de los desastres en 2004 y 2005: la necesidad de adaptación de largo plazo”, los desastres son aquellos ocasionados por: “la interacción de eventos naturales de tipo hidrometeorológico o geomorfológico con las condiciones de vulnerabilidad física, social y económica de la población que se encuentra en la zona en que dicho evento ocurre. A esa vulnerabilidad se la denomina, en la concepción usualmente aceptada y usada por la CEPAL, como “vulnerabilidad construida”.

Tanto desde un análisis del contexto histórico ambiental y de riesgo del DL 777, como de la definición de la CEPAL de desastre, como de la lectura integra de los artículo invocados por el Ejecutivo el día de ayer, de la Ley de Protección Civil, antes referidos, la base jurídica de la nueva declaratoria de Estado de Emergencia, por razón del COVID-19, no es pertinente. El COVID 19, es un fenómeno sanitario, epidemiológico, que según galenos nacionales como internacionales, ha sido su mal manejo el que ha exacerbado sus efectos, en consecuencia no puede considerarse un DESASTRE NATURAL, y habría que reflexionar mucho desde el conocimiento y evidencias médicas/epidemiológicas, legales, biotecnológicas y sociales, para arribar contundentemente que se trata de un DESASTRE ANTRÓPICO.

Otro elemento que hay que considerar sobre la pertinencia, suficiencia e idoneidad del DL 777, para declarar este nuevo Estado de Emergencia, es si en esta Comisión Nacional de Protección Civil, que propuso al Presidente de la República esta declaratoria, estuvieron presentes la empresa privada y las 3 asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que requiere la Ley en su Art. 8 para que dicho acto sea válido y no nulo como muchos letrados constitucionalistas lo han calificado. Valdría la pena revisar los argumentos y asideros fácticos, legales y ambientales de la propuesta de declaratoria.

Hoy se impondrán recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa tendrá que enfrentar esta situación de que “le doblan el brazo”, cada vez más frecuente en este ejercicio de la gobernabilidad, y como siempre los “órgano-poderes” colisionaran, resultando una perdida más para el sufrido pueblo salvadoreño, especialmente aquellos que viven del día a día.

El pueblo salvadoreño está angustiado, en incertidumbre, en zozobra, la poca estabilidad que nos queda se va extinguiendo con cada día que pasa, con cada llamado a cadena nacional que hace el Presidente, con cada noticia de las acusaciones mutuas y radicalidades entre el Ejecutivo y Legislativo, sumado a la débil presencia de la Sala de lo Constitucional. Ahora más que nunca, se necesita de una Dialogía Democrática, que es la capacidad de llegar a verdaderos consensos por el bien del pueblo, el mismo ente por el que todo funcionario público se debe.

No queremos más muertes, más infectados, más salvadoreños varados pidiendo a gritos retornar, pero tampoco más agonía por la incertidumbre, las deudas, la crisis, el miedo al virus, al hambre y a la muerte.

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