Vivienda social en el filo de la espada
La Espada del Rey Arturo en la Corte Salvadoreña.
(EN News) Al revisar la historia de los precursores del urbanismo, que veíamos en la parte II de estas reflexiones, sus metas fueron alcanzadas por diferentes mecanismos, lo importante es resaltar la situación común que se encontraban, igual que ahora El Salvador: necesidad de transformar la ciudad con inclusión de los sectores más vulnerables, y fondos limitados para la ejecución de su obra.
Rolnik R, y Freire P, (2014), en su texto “Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS), en ciudades brasileñas: Trayectoria reciente de implementación de un instrumento de política de suelo”, presentan la experiencia brasileña con la demarcación de Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS), que consisten en la inclusión en la zonificación de las ciudades, de terrenos destinadas a la producción de vivienda de interés social (VIS).
El contexto de las ZEIS, en Brasil, que llenaran los requisitos espaciales adecuados para una vivienda digna, fue el de escases de recursos públicos para intervenciones habitacionales y urbanas y la crisis de los sistemas de financiamiento habitacional entre los años de 1967 a 1982.
Ante esta situación el Plan Director de Sao Pablo, Brasil, de 1994, “propuso el cambio de uso de zonas industriales, en proceso de vaciamiento, para vivienda de interés social, aumentando la disponibilidad de tierras para vivienda, con el fin de articular políticas habitacionales y de suelo en el municipio”.
Ello permitió crear una reserva de tierras para vivienda destinada a grupos de bajos ingresos, invirtiendo la lógica socio espacial hegemónica de las ciudades latinoamericanas.
Solo para poner un ejemplo, que puede llevarse al resto del país, el Área Metropolitana de San Salvados (AMSS), cuenta con muchos espacios que otrora fueron zonas comerciales e industriales, tales como antiguos espacios de ferreterías (FREUND CENTRO), ventas de tela e hilos (el dañado edificio de LA MARIPOSA), oficinas profesionales (edificio SANTA ROSA, en el pasaje Montalvo), edificios de antiguas maquilas en el Bulevar del Ejercito y otras zonas de Soyapango e Ilopango.
Estas podrían ser destinadas al diseño y construcción de habitaciones que permitan mayores resiliencias a fenómenos como la pandemia e incluso poder reubicar a sectores que se encuentran en áreas vulnerables a inundaciones, deslizamientos y lahares.
Algo que no se debe olvidar para potenciar las VIS, es la distribución de sus espacios, que debería de facilitar el cumplir otro QUEDATE EN CASA, ello requerirá la elaboración de una ley que incorpore esas cualidades, que hagan posible una estancia agradable las 24 horas del día, que permita transformar el enfoque mercantilista y de producción en masa, de habitaciones dormitorios o cajas de zapato, por otra más amable que dignifique la vida de quienes habitaran esos lugares.
Si bien es cierto que, el Derecho a la Vivienda es una garantía consagrada en la Constitución de la República de El Salvador (Art. 34 y 119), ésta no dice nada en cuanto a características puntuales de una vivienda mínima digna y del Derecho a la Ciudad, definido este último como:
El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado” (Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, Foro Social de las Américas-Quito-Julio-2004).
Cabe destacar que, el marco legal salvadoreño cuenta con varios y diversos asideros legales que podría viabilizar esta urgente necesidad (Art. 102, 103, 106, 119, 203 y 204 de la Constitución, el Código Municipal, la Ley Tributaria Municipal); pero la principal norma que permite exigir suelo adecuado para las VIS, es la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (LODT), decreto 644 del año 2011, en su Art. 34 literal b.
La experiencia brasileña ha mostrado que las ZEIS, fueron de mucha utilidad para rescatar la economía de Sao Pablo en una época de crisis financiera, que es como El Salvador se encuentra en estos momentos.
Según la LODT, todos los gobiernos municipales de la república deberían de estar creando o actualizando sus planes territoriales, para ser aplicados en el 2021, incluyendo en los mismos suelos para VIS.
Lamentablemente la LODT, es una “Espada del Rey Arturo o Excálibur”, que aún no ha sido sacada de la piedra, que al igual que la mitología artúrica (del Rey Arturo), tiene la lumbre de “30 antorchas”; es un cuerpo legal nada pacífico en sus discusiones de aplicabilidad, pero que tiene la capacidad de financiar VIS e infraestructuras de equipamiento sanitario, para hacer frente al COVID-19 u otra pandemia.
Las discusiones entre el gremio de abogados urbanistas y algunos constitucionalistas que se han atrevido a abordar el tema, son claramente divergentes, para muchos los instrumentos de financiamiento de la ciudad que se encuentran en la LODT se quedan cortos para ser aplicados, por lo que debería de haber una reforma que los ampliara, por aquello del principio de Reserva de Ley.
Para otros nos parece que si puede ser desarrollada por la vía reglamentaria y los instrumentos de política de planificación del territorio, como los planes de desarrollo urbano y rural, los planes micro regionales o municipales o planes especiales, sobre la base de la autonomía constitucional municipal, amarrada con la misma LODT; aunque realmente lo ideal sería elaborar una reforma constitucional, que instalara los instrumentos de financiamiento de la ciudad, en el más alto nivel de la jerarquía política y legal y evitar así mayor endeudamiento municipal y del país.
La espada Excálibur o LODT, debería ser “sacada de la piedra”, de forma urgente, en estos momentos de gran necesidad, mi criterio es que para mayor seguridad jurídica, pudiera reformarse (en el seno de lo legislativo) la LODT a fin de dotarla de mayor contundencia para la aplicación territorial y coadyuvarla con una Ley de Vivienda y Equipamiento Social que establezca con claridad los elementos mínimos de los espacios y dotaciones necesarias para hacer frente a los nuevos embates que hoy nos amenazan.
En los próximos años, con mucha seguridad vendrán solicitudes políticas de reforma constitucional, sobre períodos presidenciales; ¿acaso, no valdría la pena incluirse en el paquete, los mecanismos de financiamiento de la ciudad, en ese esfuerzo?.