DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

En lo que atañe al principio de participación ciudadana, implica el deber de todas las autoridades de fomentarla.

Mtra. Artemisa López Carrillo, columnista de Opinión EN News

(EN NEWS) Hace un par de años que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, protegió el derecho al medio ambiente al revocar el permiso de construcción del parque temático ecológico Laguna del Carpintero o “Parque Ecológico Centenario”, en Tampico Tamaulipas.

Desde su planeación incluso, el proyecto avizoraba el daño a las plantas de un manglar que alcanzó ejecución material.

Se ordenó reparar el ecosistema afectado y se desarrollaron los principios que rigen el derecho al medio ambiente sano.

Vale la pena analizarlos porque de ese modo se sentó un precedente en esta materia, que ha sido “punta de lanza” en la defensa de varios ecosistemas en todo México.

El principio de precaución, estaba en que las autoridades están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa para el medio ambiente.

Por su parte el principio in dubio pro natura, fija que siempre que en un proceso haya una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o riesgos no sean claros por falta de información, deberá prevalecer la interpretación que garantice la conservación del medio ambiente.

En lo que atañe al principio de participación ciudadana, implica el deber de todas las autoridades de fomentarla.

Finalmente, aparece el principio de no regresión; es decir, conlleva una serie de obligaciones para el Estado como adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga; mejorar continuamente el disfrute de los derechos; medir el disfrute de dichos derechos, elaborar planes de acción para el mejor disfrute de los aludidos derechos, entre otras.

Ahora bien, podemos decir de manera sencilla que para entender las dimensiones del Derecho al Medio Ambiente Sano, en primer orden, en la protección al medio ambiente como un bien jurídico fundamental, que defiende y restaura la naturaleza y sus recursos al margen de las repercusiones con el ser humano, y en segundo término, como la protección del derecho a un medio ambiente sano como garantía para la realización y vigencia de los derechos reconocidos en favor de la persona.

Vulnerar cualquiera de las dos dimensiones, constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.

La magnitud de esa resolución colegiada de los ministros, ha significado un avance tardío ciertamente, pero muy importante por su trascendencia. Elevó digamos, el nivel de reclamo y litigio ante los tribunales federales por acciones parecidas en otras partes de la nación.

Ya tenemos las bases, demos seguimiento a los casos similares en la promoción de acciones legales que eviten, limiten o extingan el accionar gubernamental y de particulares con los permisos de aquellos, que hagan menor o nulo el daño al planeta que ya nos está cobrando factura y que tiene que ver con el mundo que habremos de entregar a una nueva generación que nos reclama ese cuidado ya.

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