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DERECHO A LA PROPIEDAD

No se puede abandonar la tarea de elaboración de un concepto de carácter constitucional y autónomo del derecho a la propiedad.

Por: Lic. Luis Ponce, colaborador profesional EN News

(EN NEWS) El Derecho Humano a la propiedad y a la existencia de una vivienda digna demanda de que se plasme en el marco jurídico nacional directrices y garantías mínimas que definan la esencia de tales derechos, para efectos de que se garantice la plenitud de éste a millones de compatriotas.

En la medida en que el referido derecho fundamental se presta a sendas interpretaciones debido a su falta de definición se favorece intereses oscuros, en detrimento de familias que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad. Siendo necesario hacer uso de los mecanismos constitucionales establecidos en nuestra carta magna, para el restablecimiento y plena materialización de este derecho.

A continuación, un análisis técnico de la “enredadera” que se teje y entorno a este tema y que es urgente desenmarañar para procurar plenas garantías por parte del Estado Salvadoreño.

La Constitución política de El Salvador reconoce el derecho de propiedad, en sus Artículos 2 inc. 1 y 106 inc. 1; sin embargo, dicho reconocimiento se queda vacío, pues el constituyente salvadoreño fue parco en su formulación, al no otorgarle una definición, encontrando una referencia definitoria a partir del Código Civil Salvadoreño, en el Art. 568.

Pero, asumir una definición doctrinaria o foránea de la propiedad; como la señalada; no constituye justificación para que de forma mecánica este concepto civil se traslade a la Constitución, pues hacerlo de esta forma se renunciaría al carácter de supremacía y de fuerza vinculante de los preceptos constitucionales, ya que la fuente aludida únicamente es útil para la interpretación.

Es importante señalar en ese sentido que no se puede abandonar la tarea de elaboración de un concepto de carácter constitucional y autónomo del derecho a la propiedad.

Sin dejar de lado que el derecho a la propiedad consagrado, pero no definido en nuestra ley suprema se inspira en diferentes corrientes de pensamiento jurídico-político, este en su carácter de derecho fundamental contiene dos dimensiones; una objetiva y una subjetiva; la primera referida al deber de los poderes públicos y en especial para el legislador y en cuanto a la segunda dimensión, esta se vislumbra para con cada persona en particular.

Teniendo en cuenta el anterior esquema respecto a la definición del derecho a la propiedad, hemos de realizar el siguiente razonamiento: si efectivamente denotamos que el derecho a la propiedad, es un derecho carente de definición dentro de los preceptos Constitucionales.

Cuál ha de ser el mecanismo a seguir para que el legislador deje de ser tan parco en ese aspecto y verdaderamente asuma una dimensión objetiva del derecho a la propiedad, en su carácter de fundamental para efectos de otorgarle una definición propia, la cual le permita vislumbrarlo a partir de la supremacía de ha de dotarle la Constitución Política de El Salvador y con ello volver vinculante sus preceptos y definiciones.

A ello ha de señalarle que una de las notas distintivas de los preceptos constitucionales es el hecho de contener una protección reforzada, siendo en ese sentido admisible la garantía de todo derecho fundamental, consagrada en los Arts. 247 y 248 de la Constitución, que refieren a la garantía de Amparo y a la de Reforma Constitucional.

En ese sentido, ha de preguntarse: ¿será indispensable y necesario realizar una reforma de carácter constitucional a efectos de incluir dentro de los preceptos constitucionales una definición del derecho a la propiedad y con ello dotar de supremacía y de efectos vinculantes a tal precepto?

A lo anterior somos de la idea que efectivamente es indispensable y necesario encaminar esfuerzos que permitan la inclusión de reformas constitucionales en relación a definir el derecho a la propiedad consagrado en las disposiciones constitucionales ante referidas, para que a partir de ello se pueda desplegar una serie de disposiciones o cuerpos normativos que permitan el desarrollo de este derecho, aparejado de una serie de políticas públicas que permitan una eficaz y plena realización de este derecho.

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Ahora bien, habiendo asumido que es necesario una reforma constitucional, ha de analizar si la situación política actual de nuestro país, es propicio para efectos de realizar una reforma de tal magnitud, teniendo en cuenta que nos encontramos en vísperas de la campaña política para elección de alcaldes y diputados.

En ese sentido se puede anticipar en señalar que ante tal escenario, ciertamente habrán intereses contrapuestos en cuanto a la satisfacción de intereses económicos de sectores determinados de la sociedad salvadoreña.