Requisito de edad para reclamo del 25% en las AFPs se reduce para beneficio de cotizantes

Informa: Carlos Armando Alas

(EN NEWS) —El año 2022 trae buenas nuevas para la población cotizante en las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFPs), ya que se reducirá la edad para efecto del cobro del 25% en concepto de anticipo.

A partir del 1 de enero de 2022, los hombres de 46 años o más y las mujeres de los 41 años en adelante podrán solicitar un anticipo de hasta 25 % del saldo de su cuenta individual en su respectiva Administradora de Fondo de Pensión (AFP), revela un despacho periodístico de La Prensa Gráfica.

Y es que desde 2017, la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) establecía la posibilidad de que los cotizantes pudieran acceder voluntariamente a un anticipo del saldo de sus ahorros individuales para pensiones.

Este beneficio se comenzó a otorgar en noviembre de 2017, cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo 787, que establecía la posibilidad de que los cotizantes pudieran acceder a un anticipo de hasta un 25 % del saldo de sus ahorros.

Específicamente en el artículo 79 del Decreto 787 estableció una entrada en vigor gradual de la figura del anticipo, en la cual, año con año, se agregaban más personas afiliadas para que pudieran solicitar su anticipo de saldo.

Actualmente, las edades requeridas para solicitar el anticipo de saldo es de tener 10 años cotizados y 50 años o más en hombre y 45 años o más en mujeres; en el año 2023 serán los hombres de 42 años en adelante y las mujeres de cualquier edad; y en el año 2024 serán cotizantes de cualquier edad, siempre cumpliendo con el número de años cotizados.

Según LPG, la Asociación Salvadoreña de Administradora de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS) ha explicado que esto implica que el grupo de personas elegibles para solicitar el anticipo crece anualmente y, en ese mismo sentido, el número de solicitudes registra estos constantes incrementos.

La gremial reporta que la dinámica usual de solicitudes es que se registra un mayor número de casos durante los primeros meses del año (de enero a abril), coincidiendo con la entrada en vigor de la disposición transitoria, a partir del 1 de enero de cada año calendario.

 

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