El asesinato de los sacerdotes jesuitas no fue un hecho común
(EN NEWS)-El requerimiento fiscal señala que la masacre de los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras no fue un hecho común de la delincuencia que operaba en el país, sino de quienes ostentaban el “aparato organizado de poder” en El Salvador en noviembre de 1989.
“Donde los responsables de los hechos delictivos que se cometen mediante la utilización de dicho aparato son quienes lo dirigen, aunque no hayan participado materialmente en la ejecución de los hechos”, dice la acusación y señala al expresidente Félix Cristiani.
También se señalan a los generales René Emilio Ponce, Rafael Bustillo, y Juan Orlando Zepeda; asimismo, a Rafael Humberto Larios, Carlos Camilo Hernández, Francisco Elena Fuentes, Joaquín Arnoldo Cerna y Nelson Iván López. Según la acusación, los antes mencionados, si bien no estuvieron presentes en el momento de los hechos, dieron la orden para el delito. scan probar la autoría.
“El elemento definitorio de la autoría es el dominio del hecho. Quien tiene el dominio del hecho, tiene el dominio de la situación delictiva”, indica la acusación.
La mayoría de los antes mencionados conformaban el alto mando de la Fuerza Armada y de La Tandona, la promoción de la escuela militar de 1966, a quien la fiscalía española señaló de ser un grupo terrorista.
“Hemos solicitado que los delitos de actos de terrorismo, proposición y conspiración para cometer actos de terrorismo sean subsumidos en el delito de asesinato”, señaló Lisandro Quintanilla, defensor de militares.
Ayer, la fiscalía planteó sus alegatos en la audiencia inicial en el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador donde relataron lo sucedido hace 32 años.
El abogado Lisandro Quintanilla solicitó al juez Tercero de Paz, que los imputados solo fueran procesados por el delito de asesinato, porque a su juicio era el único que era de lesa humanidad y no prescribía.
Fiscalía por su parte ya había solicitado al juez que se suspendiera la acción penal para el coronel René Emilio Ponce por fallecimiento. En ambos casos el juez resolvió dándoles el sobreseimiento.
La defensa también pidió por unanimidad que el abogado Arnau Baulenas no se autorice que ejerza como querellante en representación del sacerdote Ignacio Ellacuría, sino como un apoderado del religioso por falta de un poder.