Aumentan penas de prisión a hurto de ganado

 

(EN NEWS)- Con 72 votos, incluidos votos de Nuestro Tiempo, Vamos, GANA y FMLN, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva reforma al Código Penal para aumentar las penas de cárcel por el hurto de ganado.

Actualmente el delito de “hurto” de “una cosa mueble” es sancionada con penas entre 2 y 5 años. La reforma agrega el delito de “hurto de semovientes” con una pena entre 5 a 8 años de prisión.

La reforma aumenta las penas a un rango entre 8 y 10 años de prisión si el hurto es de cinco o más cabezas de ganado, si intervino un funcionario público o tiene a su cargo el ganado, o si el delito es cometido con documentos falsos, disfraces o uniformes para fingir que es funcionario público.

La Fiscalía General de la República reporta 588 casos –hurto y robo de ganado– en el año, de acuerdo al diputado Ricardo Rivas, presidente de la Comisión Agropecuaria de la Asamblea Legislativa. El diputado de Nuevas Ideas espera que esos delitos disminuyan luego de la reforma.

La diputada Ivonne Hernández, de Nuevas Ideas, acusó al «gobierno del FMLN» en la administración de Salvador Sánchez Cerén «vende estos caballos de manera ilegal a personas terroristas que iban a ocupar los caballos para venta ilegal». «Hay que ser serios en este tema», contestó el jefe de fracción del FMLN, Jaime Guevara. «No he hecho más que citar la verdad», respondió Ivonne Hernández.

«Siempre quieren desligarse», dijo Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, quien aseguró que muchos «han huido de la justicia». Guevara dijo que no hay ninguna intervención en donde no mencionen al FMLN.

Robo de ganado: subirá dos años si se hace en calamidad

La reforma agrega el delito de “robo de semovientes” realizado mediante violencia o amenaza con una pena prisión de 6 a 10 años de prisión. Sin la reforma, el artículo 212 castiga el delito de “robo” con prisión de 6 a 10 años y señala que la violencia puede haberse cometido antes del robo.

Según la reforma aprobada esta tarde, por delito de robo de ganado, la pena será de 10 a 12 años de prisión (actualmente oscila entre 8 y 12 años de prisión) cuando hay agravantes como aprovechar una calamidad pública.

Al delito de receptación, le agregan que se incurre en el delito cuando se trate de productos o insumos agropecuarios o derivados de semovientes; y al delito de daños agravados, castigado con prisión de dos a cuatro años, se agrega cuando “se ocasionare en semovientes”.

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