La Corte de Cuentas absuelve a Sánchez Cerén de reparos en gastos reservados

(EN NEWS)- La Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República decidió absolver al expresidente Salvador Sánchez Cerén, al exdirector del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), Edgar Lizama, y tres ejecutivos de su administración, de cinco reparos señalados por la Dirección de Auditoría Uno.

Dicha auditoría concluyó cinco reparos al analizar el uso de los fondos del objeto específico 54315 Gastos Reservados administrados por la Secretaría Privada de la Presidencia y por el OIE, de junio a diciembre de 2014.

La resolución también favorece a Francisco Rodríguez Arteaga, exgerente financiero institucional; Manuel Ayala Orellana, director ejecutivo; y Rigoberto Palacios Panameño, exjefe de contabilidad.

Por ello, la Cámara aprobó la gestión de los cinco funcionarios en los cargos ocupados de junio a diciembre de 2014 y solo con relación a dicha auditoría ordenó la extensión del finiquito de ley.

En el caso, la Fiscalía General argumentó que hay incumplimientos de leyes y reglamentos, y perjuicio económico por la acción u omisión culposa de los servidores públicos o un tercero.

El apoderado del expresidente Sánchez Cerén y el exdirector del OIE Edgar Lizama, consideró que el juicio de cuentas no procedía porque advirtió que los reparos de responsabilidad patrimonial suman $27 millones y señaló que dicha antidad “excede el presupuesto asignado”.

La auditoría, realizada el 18 de diciembre de 2019, hizo cinco reparos. El primero fue que el exdirector del OIE no proporcionó la información solicitada por los auditores, como facturas y recibos de las adquisiciones, el nombre de los refrendarios de cheques de cuentas del Banco Hipotecario e informe de la ejecución de los gastos reservados.

La Cámara concluyó que el exdirector del OIE “ya no tenía acceso” a la información porque había terminado su periodo en el cargo.

El segundo reparo señalaba responsabilidad patrimonial por $13,716,293.14 atribuida a Sánchez Cerén, Edgar Lizama y Rigoberto Palacios porque no encontraron documentación de soporte como recibos. La Cámara dijo que “es viable” ese registro contable por la “confidencialidad, reserva y clasificación” de los documentos, ya que “en materia de inteligencia el fin primordial es preservar la seguridad del Estado”.

Los auditores señalaron como tercer reparo la responsabilidad administrativa del exdirector del OIE por deficiencias, ya que las cuentas bancarias fueron abiertas a nombre del gerente financiero institucional y no de la Presidencia de la República.

La Cámara desvaneció el reparto argumentando que la apertura y cierre de cuentas no estaba dentro de las facultades del funcionario sino de la Unidad Financiera de la Presidencia de la República.

El reparo 4 establecía responsabilidad administrativa y patrimonial que los saldos de cuentas bancarias cerradas por $271,717.25, no fueron trasladadas al Fondo General de la Nación. La Cámara dijo que “no existió un perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio”.

Finalmente, el reparo 5, que establecía responsabilidad administrativa al exdirector del OIE, al gerente financiero y al director ejecutivo por haber emitido cheques a nombre de un empleado de la Presidencia de la República hasta por $13,161,826.31.

El reparo fue desvanecido por la Cámara Primera, la cual indicó que “los procesos de registro contable no pueden ser respaldados de manera tradicional” para “no romper” el carácter de “confidencialidad y reserva al extenderse facturas o recibos que revelen conceptos”.

La resolución de la Cámara Primera de Primera Instancia fue emitida el 1 de junio de 2022, ejecutoriada el 20 de junio y publicada el 19 de julio. El fallo aún podría ser estudiado en la Cámara de Segunda Instancia.

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