Conductores tendrán un límite de sanciones en su licencia de conducir
(EN NEWS) – La reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, implicará para cada conductor una acumulación de puntos por cada infracción que cometa y tendrá un límite permitido en su licencia de conducir.
Los conductores que tengan licencia particular (categoría A) tendrá 15 puntos límite. Si comete una infracción muy grave acumulará 6 puntos, si comete una infracción grave acumulará 3 puntos y si comete una leve acumula 1 punto.
La reforma permite la suspensión de su licencia de conducir cada vez que extralimite los puntos y permite que los conductores puedan “topar” la licencia tres veces como máximo. A la cuarta vez perderá su licencia definitivamente.
El artículo 120-E permite el “retiro parcial de puntos acumulados”, pero de la reforma se entiende que esto podrá realizarse única vez durante la vigencia de una licencia. Esto quiere decir que si la licencia está vigente y el conductor comete una falta muy grave, puede reducir los puntos que tenga acumulados a la mitad.
El conductor que acumule puntos por el cometimiento de una infracción de una infracción muy grave podrá desconectar la mitad mediante el cumplimiento de un Curso de Reeducación Vial, dicho beneficio será válido una vez durante la vigencia de la licencia de conducir. –Artículo 120-E de la ley reformada.
La ley recuerda en otros artículos que las licencias suspendidas podrán rehabilitarse.
El artículo 120-G indica que el conductor podrá “rehabilitar su licencia de conducir en los casos que permita” la ley, “una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión correspondiente” o bien haya cumplido cursos de sensibilización de riesgos y consecuencias de conducir bajo efectos de alcohol y drogas, o impartido por los Centros Integrales de Reeducación Vial y Sensibilización autorizados.
Sin embargo, el artículo 120-F detalla que el conductor podrá rehabilitarse luego de dos años de la primera suspensión de licencia; luego de cinco años de la segunda suspensión; luego de diez años de la tercera suspensión y señala que “no podrá obtener una nueva licencia” de manera “permanente” tras una cuarta “infracción” (sic) en referencia a la suspensión de la licencia.