La Asamblea Legislativa aprueba la exoneración de impuestos en la construcción del Puerto de La Unión. Se aprueba con 65 votos la propuesta, que busca atraer inversión extanjera.

Construcción del Puerto de La Unión estará exento de impuestos

Por Alessia Genoves

La Asamblea Legislativa aprobó, con 65 votos a favor, el decreto de «Disposiciones Especiales Relativas a Incentivos Fiscales a los Proyectos Relacionados con el Estudio de Ingeniería de Equipo de Dragado y su Puesta en Marcha para el Puerto de La Unión», una iniciativa que busca potenciar el desarrollo de este importante puerto del país a través de beneficios fiscales para la ejecución de proyectos estratégicos.

El decreto busca garantizar la participación de empresas nacionales y extranjeras en los procesos de contratación e inversión de los proyectos clave que se realizarán en el puerto, especialmente los relacionados con el dragado y estudios de ingeniería.

Exenciones fiscales para contratistas, proveedores y MOPT

Según el artículo 1 del decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), las personas naturales y jurídicas contratistas, los subcontratistas y proveedores vinculados a la supervisión, planificación, diseño y construcción de los proyectos estratégicos gozarán de exenciones tributarias. 

Entre los beneficios fiscales contemplados en esta disposición se incluye la «exoneración total del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA)» y de los «Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)» para internar la maquinaria, equipos, materiales y demás implementos necesarios para la ejecución de los proyectos.

También establece la «exención total de los impuestos, aranceles y/o gravámenes relacionados a las adquisiciones, compras y contrataciones» y de «impuestos municipales y tasas del Centro Nacional de Registros» que deban pagar los proyectos estratégicos.

Exenciones aplicarán durante ejecución de proyectos

De acuerdo al artículo 2 del decreto, las exenciones fiscales detalladas en el artículo 1 regirán desde la firma de los contratos para los proyectos estratégicos hasta la finalización y recepción de las obras. 

Además, indica que el contratista a cargo de los proyectos deberá llevar registros sobre la utilización de los incentivos fiscales y presentar las declaraciones correspondientes según las directrices del Ministerio de Hacienda, para efectos de control.

Requisitos para beneficiarios de exoneraciones

Por su parte, en el artículo 3 se establecen requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las exoneraciones, como estar solventes con el pago de cotizaciones al ISSS y AFP de sus trabajadores. También deberán cumplir con las obligaciones de los contratos y entregar las obras en los plazos estipulados para continuar gozando de las exenciones fiscales.

Los artículos 4 al 6 facilitan las facultades de fiscalización y control a las autoridades fiscales y aduaneras. Además, declaran el carácter de orden público del presente decreto y establecen que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Antecedentes y justificación

Cabe mencionar que el Puerto de La Unión ha sido declarado proyecto estratégico por el Ejecutivo dada su importancia para la zona oriental del país. No obstante, requiere de inversiones en áreas como el dragado para potenciar sus capacidades operativas, justifica el decreto.

La Superintendencia de Competencia, en el año 2015, indicó que la infraestructura portuaria del país presenta debilidades que limitan su competitividad. Aunque el Puerto de La Unión posee el canal de acceso más profundo, enfrenta deficiencias en su patio de contenedores.

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