Reformas a Ley de Hidrocarburos abren camino a la exploración de petróleo en El Salvador
Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa aprobó este jueves con 65 votos el Decreto No. 65 que contiene reformas a la Ley de Hidrocarburos, las cuales tienen como propósito modernizar el sector e incentivar la inversión privada en actividades de exploración petrolera en El Salvador. Las reformas fueron impulsadas por el Ejecutivo a través de la Ministra de Economía y buscan actualizar el marco legal que data de 1981, cuando la Ley de Hidrocarburos le otorgaba el monopolio de las actividades petroleras a la estatal Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).
Con las modificaciones aprobadas se abre la posibilidad para que la CEL pueda suscribir contratos de inversión con empresas privadas bajo nuevas modalidades como los “contratos multicliente”, los cuales permitirán la exploración sin que ello implique mayores gastos para el Estado.
“La modalidad multicliente es un contrato de inversión, celebrado entre la CEL, y una persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, por el cual el contratista recibe el derecho exclusivo de realizar el mercadeo y comercializar los datos crudos que obtenga o recabe en su actividad de prospección, recopilación y procesamiento, por el plazo establecido en el contrato, bajo su propio costo y riesgo, así como la información relevante que el contratista elabore a partir de los datos obtenidos, lo que no implicará gastos para CEL” (art. 47-B).
Otro de los cambios importantes es que se prohíbe explícitamente que cualquier persona natural o jurídica pueda realizar operaciones petroleras si antes no ha sido autorizada por la CEL. “Ninguna persona natural o jurídica podrá llevar a cabo operaciones petroleras de exploración y explotación sin ser titular de los contratos establecidos en esta Ley, o haber sido subcontratado por estos mediante autorización de CEL” (art. 6-A).
Proceso de contratación
Las reformas también detallan el proceso que deberá seguir la CEL para contratar a las empresas privadas interesadas en realizar exploración. Se contempla la posibilidad de una etapa de precalificación para seleccionar a los participantes que cumplan con criterios técnicos, financieros y de experiencia. Luego la CEL deberá elaborar unas bases de licitación que se publicarán para recibir observaciones durante 30 días (art. 47-H). Posteriormente se abrirá un periodo de recepción de ofertas no menor a dos meses y no mayor a tres meses (art. 47-I y 47-J).
La apertura de ofertas será pública y podrá realizarse de forma virtual. La CEL evaluará las propuestas con base en criterios preestablecidos y adjudicará a la oferta ganadora (art. 47-K). También se permite la contratación directa sin necesidad de licitación cuando la junta directiva de CEL emita una resolución motivada (art. 47-K).
En cuanto al aspecto tributario, se establecen beneficios fiscales para las empresas que suscriban contratos multiclientes, entre ellos la exoneración de impuestos para la importación de equipos necesarios para las operaciones (art. 47-L).
Otros cambios
Entre otros cambios, se modifica el nombre de la ley para que en adelante se denomine “Ley de Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos” (art. 1). Además, se incluyen nuevas definiciones como “datos crudos”, que se refiere a los datos primarios obtenidos por los contratistas, y “licencia de datos”, que es el contrato para comercializar esa información (art. 7). La reforma también especifica que será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas la encargada de determinar la política nacional en materia de hidrocarburos (art. 8).