Proponen nueva Ley del Café que busca modernizar el sector
Por Alessia Genoves
(EN News)- La Presidencia de la República presentó a la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria Ordinaria No. 143, una propuesta de “Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café”, con el objetivo de “actualizar el marco normativo vigente a fin de adaptarlo a los cambios significativos suscitados en la comercialización interna y externa del café”, según lo define el artículo 1 de la normativa.
La propuesta busca derogar la anterior “Ley Especial para la Protección de la Propiedad y la Comercialización del Café” de 1994, argumentando que dicha ley “resulta insuficiente para asumir los cambios significativos en la comercialización interna y externa del café”., de acuerdo con la Pieza de Correspondencia 1-A, presentada el pasado viernes.
Principales cambios propuestos
Uno de los cambios centrales es la ampliación del ámbito de aplicación de la ley, la cual ahora se aplicaría a “las personas naturales o jurídicas, que intervienen en los procesos de producción, transformación y comercialización del café”, incluyendo productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores y exportadores, de acuerdo con el artículo 2 de la norma.
La propuesta también establece una serie de definiciones sobre los distintos actores de la caficultura, clasificándolos por tamaño en pequeños, medianos y grandes, según área de cultivo o capacidad de procesamiento. En comparación con la normativa anterior, no se establecen cambios sustanciales en las referidas definiciones, así establecidas en el artículo 3.
El rol del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) se ve reforzado, definiéndolo como “Institución de derecho público, rectora en materia de política cafetalera” y encargándole la ejecución de los registros de los distintos actores del sector, según lo establece el artículo 4 de la nueva propuesta de ley.
Requisitos para compra y venta de café
Sobre la comercialización interna del café, la propuesta establece que “en los actos de compra y venta de café, deberá suscribirse un contrato”, con excepción de operaciones de pequeños productores y pergamineros, aunque estos deberán recibir “un documento que garantice el acto de comercio ejecutado”, de acuerdo con el artículo 5.
Dichos contratos deberán contener información detallada sobre las partes, características y condiciones de la transacción. A su vez, “en todo acto de compra y venta de café, al momento de la liquidación debe considerarse el precio interno, calculándolo con base al precio internacional de referencia, y aplicando las deducciones que determine el ISC”, según el artículo 6.
Funciones registrales y estadísticas del ISC
La propuesta le otorga al ISC, a través de la Oficina de Estadísticas Cafetaleras, la función de “llevar por medio de los sistemas y métodos que estime adecuados, los registros de productores, beneficiadores, pergamineros, exportadores, intermediarios, torrefactores”. También deberá llevar “un registro de compradores en el exterior” y “los registros de contratos de venta externa de café y demás registros establecidos en la normativa aplicable”.
Los productores deberán entregar información detallada sobre “el nombre y ubicación de la finca, extensión de la propiedad, área cultivada, variedades de café y la producción de la última cosecha”, de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la nueva propuesta. La ley busca modernizar el sector cafetalero para adaptarse a los cambios en su comercialización interna y externa. Habrá que ver si los diputados consideran que efectivamente esta propuesta cumple con ese objetivo, y si ésta se lleva al pleno legislativo.