Añaden $1,000 millones para Títulos Valores para el manejo de la deuda

Por Alessia Genoves

(EN News)- La Asamblea Legislativa aprobó con 61 votos a favor la emisión de Títulos Valores por $1,000 millones de dólares, luego de dar trámite a la pieza de correspondencia No. 7-A, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 146. Esta medida permitirá al Ministerio de Hacienda obtener recursos para atender obligaciones generales del Estado, incluyendo operaciones de manejo de pasivos.

Según se establece en el Artículo 1 del decreto aprobado, se «autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio del Ministro o a través del funcionario que él designe proceda a emitir Títulos Valores de Crédito, hasta por la suma de $1,000,000,000.00, a ser colocados indistintamente en el mercado nacional, regional o internacional».

El Artículo 2 dicta que «los fondos obtenidos de la emisión de los Títulos Valores de Crédito, se destinarán para atender diferentes y emergentes obligaciones generales del Estado, incluyendo la realización de operaciones de manejo de pasivos, en una o varias transacciones».

¿Qué características tiene la emisión de deuda?

Sobre las características de la emisión, el Artículo 3 señala «el rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio, de acuerdo a la práctica del mercado».

También establece que «el valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente».

Asimismo, indica que «los Títulos Valores de Crédito que podrán colocarse serán de mediano y largo plazo. El valor nominal que los mismos representan, podrá amortizarse mediante cuotas periódicas, o por medio de un único pago al final del plazo o en una fecha preestablecida».

Gestiones de financiamiento

En cuanto a las gestiones para obtener el financiamiento, el Artículo 4 expresa que «se faculta al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones y operaciones correspondientes, de acuerdo con la práctica del mercado, para la captación del financiamiento indicado en el artículo 1 del presente Decreto, considerando al efecto, las opciones existentes en el mercado de capitales».

El Artículo 5 designa al «Banco Central de Reserva (BCR), para los fines dispuestos en el presente Decreto, actuará como Agente Financiero del Estado y para tal efecto, el Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco, el respectivo Contrato de Agente Financiero».

Además, en la misión de títulos valores se «definirá el mecanismo correspondiente a la emisión, ya sea por medio de registro ante la Comisión de Valores e Intercambio («Securities and Exchange Commission» o «SEC») de los Estados Unidos o por medio de los procedimientos establecidos bajo la Regla (Rule) 144A y/o Regulation S de dicha Comisión, en el caso de emisiones en el mercado internacional, así como las fechas y montos de colocación de los Títulos en cualquiera de los mercados».

En cuanto a servicios, el Artículo 8 exonera del pago de impuestos a los servicios contratados, excepto retenciones a domiciliados en el país. El Artículo 9 permite pagar costos ante SEC y FINRA. El Artículo 10 autoriza operaciones de cobertura de riesgos. Finalmente, los Artículos 11 y 12 facultan al Ministerio de Hacienda a emitir regulaciones y se autoriza el decreto para darle cumplimiento a la Constitución.

 

 

 

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