Reforman Ley de Impuestos Sobre la Renta: ¿Incentivo a la inversión o puerta a la evasión fiscal?»

Por Alessia Genoves

(EN News)- La Asamblea Legislativa aprobó, con 69 votos a favor, el Dictamen No. 318 que reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), con el objetivo de incentivar la inversión nacional y extranjera, especialmente en el sector financiero. Esta modificación representa un cambio significativo en el panorama tributario salvadoreño.

Según el dictamen, «existen movimientos de capitales a nivel internacional con destinatarios ubicados en el país, que soportan diversas cargas administrativas y tributarias, que vuelven elevado el costo para el ingreso de dichos montos para quien los recibe; lo que implica un desincentivo para la inversión nacional y extranjera, especialmente para el sector financiero». En ese sentido, la reforma buscaba «incorporar estos movimientos de dinero y sus productos o utilidades dentro de los réditos excluidos del concepto de renta, además de evitar mecanismos de elusión o evasión impositiva», según se expresa en el dictamen.

La reforma ha generado diversas reacciones en el ámbito económico y fiscal. Algunos sectores aplauden la medida como un incentivo para atraer inversiones y dinamizar el sector financiero, mientras que otros expresan preocupación por la posible erosión de la base tributaria y la creación de oportunidades para la evasión o elusión fiscal, y el impacto que tiene sobre la economía salvadoreña.

Por otra parte, en la recaudación tributaria de El Salvador, la recaudación por ISR han tenido un especial aporte protagónico, pues pasaron de los $236.76 millones de dólares en enero de 2023 a los 351.71 millones de dólares en la misma fecha del año 2024, sobre los Ingresos Corrientes. No obstante, según los datos de la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC), la Renta de Activos de los Ingresos No Tributarios decayeron significativamente, al punto de no ponderar si quiera miles de dólares en enero de 2024, cuando en la misma fecha del año 2023 fue de $0.51 millones. Pese a ello, la Renta sí se elevó a los $6.13 millones recientemente, cuando en enero de 2023 era de tan sólo $1.79 millones.

Principales cambios en la Ley de ISR

La reforma introduce modificaciones sustanciales en el artículo 3 de la Ley de ISR, que establece las «Rentas de capital, productos o utilidades excluidos del concepto de renta». Se incorpora un nuevo numeral 4) que establece:

«Todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior.»

Esta disposición amplía significativamente los conceptos excluidos del cálculo de la renta gravable, incluyendo todos los movimientos de capital, remuneraciones y emolumentos obtenidos en el exterior, independientemente de su fuente o del domicilio del perceptor.

Además, se excluye la aplicación del mecanismo de determinación de la proporción de costos y gastos, establecida en el artículo 28 inciso final de la Ley, a los sujetos pasivos que obtengan rentas gravadas y cualquiera de los conceptos establecidos en la nueva disposición.

Derogaciones, excepciones y controversias

La reforma también deroga disposiciones relacionadas con la tributación de rentas obtenidas en el exterior, como las referidas a «los rendimientos o resultados de títulos valores provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño» (artículo 16, inciso cuarto, literal c)).

Asimismo, se derogan las disposiciones relativas a «las rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior» (artículo 16, inciso séptimo).

Según el dictamen, estas reformas buscan «incentivar la inversión nacional y extranjera, esencialmente en el sector financiero». Al excluir del cálculo de la renta gravable los movimientos de capital y remuneraciones obtenidos en el exterior, se reduce la carga tributaria para las inversiones y operaciones financieras internacionales.

 

 

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