Asamblea aprueba disposiciones transitorias en favor de personas con capacidad

Por Alessia Genoves

La Asamblea Legislativa aprobó este viernes en la Sesión Plenaria Ordinaria número 149, con 64 votos a favor y dispensa de trámite, la «Disposición Transitoria a la Ley Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad» y la prórroga de la entrada en vigencia al 1 de enero del año 2025 del Capítulo XVIII relativo al Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento contenido en dicha Ley. La primera iniciativa corresponde a la Pieza de Correspondencia 5-A y la segunda a la 4-A, que fueron aprobadas con dispensa de trámites.

Disposición Transitoria para la Ley

Esta disposición tiene como objetivo prorrogar el período de funciones de los miembros propietarios y suplentes representantes de las asociaciones o fundaciones procedentes de la sociedad civil que conforman el Pleno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD), hasta el 1 de enero de 2025.

Según la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Pleno del CONAIPD está compuesto por representantes de diversas instituciones gubernamentales y siete representantes titulares y suplentes provenientes de la sociedad civil, organizados en asociaciones o fundaciones cuyo propósito principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La iniciativa surge debido a que el CONAIPD ha suscrito un convenio de cooperación con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad. El TSE brinda asistencia técnica y logística al CONAIPD para realizar las elecciones internas de los representantes de la sociedad civil ante el Pleno.

Sin embargo, el personal técnico, equipo y materiales del TSE se han encontrado ocupados en la organización y realización de las elecciones presidenciales, legislativas, municipales y al Parlamento Centroamericano, por lo que no ha sido posible colaborar con el CONAIPD para llevar a cabo la elección de los representantes de la sociedad civil.

Por lo tanto, esta disposición transitoria busca habilitar a los actuales miembros del Pleno del CONAIPD y a su Presidencia, cuyos períodos han finalizado, para que continúen ejerciendo sus atribuciones hasta el 1 de enero de 2025, mientras se resuelve la situación con el TSE.

Prórroga de la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la Ley

Esta no es la primera vez que se prorroga la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad. Desde su aprobación en 2020, se han realizado varias prórrogas previas debido a la necesidad de realizar ajustes y reformas a la Ley para su correcta implementación. Por otro lado, la Asamblea Legislativa también aprobó prorrogar hasta el 1 de enero de 2025 la entrada en vigencia del Capítulo de la Ley, relativo al Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento.

Este capítulo establece el marco disciplinario y las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la Ley. Sin embargo, actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a la Ley, con el objetivo de superar diversos aspectos técnicos, administrativos y operativos que impiden su aplicación efectiva.

Por lo tanto, se ha considerado necesario prorrogar la entrada en vigencia de este capítulo hasta el 1 de enero de 2025, para brindar un tiempo prudencial y analizar las reformas necesarias para su correcta implementación.

Funciones del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

El CONAIPD es el ente rector en materia de inclusión de las personas con discapacidad en El Salvador. Según el artículo 17 de la Ley, algunas de sus funciones principales son: En primer lugar, el formular y proponer políticas públicas, planes, programas y estrategias nacionales en materia de discapacidad; así como el promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones relacionados con su inclusión.

También establece el velar por el cumplimiento de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás normativa relacionada; así como el coordinar con las instituciones públicas y privadas la implementación de acciones para la inclusión de las personas con discapacidad; y el promover y facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos y privados.

Marco disciplinario y sanciones

El Capítulo XVIII de la Ley, cuya entrada en vigencia ha sido prorrogada, establece el marco disciplinario y las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la Ley. Según el artículo 79, se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ser amonestación, multa, suspensión temporal de actividades o clausura definitiva, según la gravedad de la infracción. El Tribunal Sancionador, conformado por tres miembros electos por el Pleno del CONAIPD, será el encargado de conocer y sancionar las infracciones a la Ley.

 

 

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