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Asamblea aprueba Disolución del INSAFOCOOP

Por Alessia Genoves

(ENNews)—La Ley de Disolución del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, con 56 votos a favor. El evento legislativo tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 20, que dio lugar a la discusión de la normativa aplicada, emitida por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, mediante el Dictamen Favorable No. 9.

De manera que, las atribuciones que correspondían a la anterior administración, conforme a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y Producción, serán re-distribuidas a instituciones ministeriales correspondientes a su especialidad, desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt), entre otras (art. 8)

Proceso de Liquidación

El INSAFOCOOP, creado mediante Decreto Legislativo N.º 560 del 25 de noviembre de 1969, ha sido una institución fundamental en la regulación del sistema cooperativo salvadoreño durante más de 5 décadas. La reciente aprobación de la Ley responde a la necesidad de “mejorar el sistema financiero de las cooperativas para mantener la competitividad y fortalecer el régimen jurídico, organizativo, económico y de gestión pública” (Considerando, Ley de Disolución).

La disolución del INSAFOCOOP se realizará bajo la supervisión de una Comisión Liquidadora con atribuciones específicas y un plazo máximo de seis meses para completar el proceso. La Comisión estará integrada por “el Presidente actual del INSAFOCOOP, un representante del Banco Central de Reserva de El Salvador y un representante de cada entidad supervisora” que asumirá las funciones institucionales (art. 2).

Entre sus principales responsabilidades de la Comisión Liquidadora, se delega el realizar un inventario general de activos y pasivos, administrar recursos disponibles, evaluar la idoneidad del personal, concluir operaciones institucionales, inventariar procesos judiciales y administrativos, y elaborar un informe final de liquidación (art. 3). Mientras que las instituciones involucradas deberán elaborar políticas de fomento al cooperativismo, incluyendo asistencia técnica y enmarcando el movimiento cooperativo en los programas de desarrollo económico del país (Artículo 11).

Redistribución de Atribuciones Institucionales

La ley determina una distribución especializada de competencias entre diferentes instituciones estatales. Las cooperativas de producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria quedarán bajo la tutela del MAG. Las cooperativas de producción artesanal e industrial serán supervisadas por CONAMYPE. Y las cooperativas de vivienda dependerán del Ministerio de Vivienda, mientras que las cooperativas de servicios se distribuirán entre CONAMYPE, el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Transporte y el Banco Central de Reserva (art. 8).

Para las cooperativas de ahorro, crédito y seguros, se establecen requisitos especiales de supervisión. Aquellas que no cumplan con los umbrales de la Ley de Bancos Cooperativos deberán “cumplir con la normativa técnica emitida por el Banco Central de Reserva” y “someterse a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero” (art. 13).

Estas cooperativas tendrán la obligación de presentar información financiera detallada, incluyendo estados financieros mensuales, detalles de captaciones y colocaciones, listado de asociados y composición de órganos administrativos (art. 14).

Disposiciones Especiales y Transferencia de Bienes

La ley establece que todos los valores y obligaciones remanentes que no se distribuyan quedarán a favor del Estado de El Salvador, específicamente en el Ramo de Economía. Estos incluyen disponibilidades en caja y bancos, bienes inmuebles y muebles, inversiones de fondos y obligaciones pendientes (Artículo 17).

El proceso contempla la exoneración de derechos registrales para la inscripción de bienes a favor del Estado, facilitando la transición institucional. La nueva legislación entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, derogando expresamente la Ley de Creación del INSAFOCOOP de 1969 y cualquier disposición que la contradiga (Artículos 21 y 22).

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