Una veintena de reformas al Código Penal rumbo a un marco legal más drástico en la aplicación de castigos
(ENNews)—Para una veintena de delitos tipificados en el Código Procesal Penal en adelante será más drástico su castigo por decisión de la Asamblea Legislativa que dominada por la bancada cyan aumentó este viernes las penas de prisión en El Salvador, estableciendo hasta 35 años de cárcel para un homicidio simple, 60 años por homicidio agravado, 20 por el delito de robo y hasta 30 años de prisión por el delito de robo agravado.
La modificación del código penal fue aprobada con 56 votos a iniciativa del legislador Calen Navarro. En la reforma, se incluye el nuevo delito de “dilaciones procesales” que tendrá penas entre cuatro y ocho años de prisión, y que será aplicado tanto a la autoridad pública que retarde o permita el retraso de un proceso judicial indebidamente, así como para quienes en cualquier calidad dentro de un proceso judicial “paralicen el curso ordinario del proceso” con conductas negligentes o litigaciones temerarias.
Además, se permite la “excusa absolutoria”, es decir, se eximiría la pena, una sola vez para una persona, a quien repare integralmente el daño en el delito de hurto.
☆Las enmiendas:
Homicidio simple: 25 a 35 años de prisión. Pena actual: de 10 a 20 años.
Homicidio agravado: de 55 a 60 años de prisión cuando es ejecutado por funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad o miembros de personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones. Para agravantes como alevosía, premeditación, veneno y motivos fútiles, se establecen las penas entre 35 a 40 años de prisión, y por agravantes como si la víctima es familiar, si el homicidio ocurriere para ocultar delitos de por ensañamiento, por precio, precedido de desaparición, las penas serán entre 45 y 50 años de prisión. Pena actual: de 30 a 50 años de prisión.
Privación de libertad: 3 a 8 años de prisión. Actual: 3 a 6 años.
Violación: 10 a 16 años de prisión. Actual: 6 a 10 años.
Violación en menor o incapaz: 18 a 26 años. Actual: 14 a 20 años.
Agresión sexual en menor o incapaz: 10 a 15 años de prisión. Actual: 8 a 12 años.
Estupro: 5 a 13 años de prisión. Actual: de 4 a 10 años.
Estupro por prevalecimiento: 8 a 17 años de prisión. Actual: 6 a 12 años.
Hurto: 6 a 8 años si el valor es mayor a 200 colones. Actual: 2 a 5 años.
Hurto agravado: 10 a 15 años de prisión por las agravantes, en las cuales se agregan: sobre objetos de infraestructura de servicio público o valor histórico, en estaciones de abordaje o servicio de transporte de pasajeros, de un vehículo automotor, de cinco o más cabezas de ganado, de uniformes de autoridad pública, entre otros. Actual: 5 a 8 años.
Robo: 10 a 20 años de prisión. Actual: 6 a 10 años.
Robo agravado: 20 a 30 años si en el hecho interviene un funcionario, empleado público o municipal, agente de autoridad, autoridad pública o servidor público. Actual: 8 a 12 años.
Receptación: 6 a 10 años de prisión. Actual: 6 meses a 2 años.
Conducción de mercaderías de dudosa procedencia: 6 a 10 años de prisión. Actual: 2 a 4 años.
Proposición y conspiración (de robo, receptación, extorsión): Mitad del mínimo y el mínimo de la pena. Actual: igual pena que los delitos.
Uso ilícito de vehículo automotor: 2 a 5 años de prisión. De 5 a 8 años por el uso de vehículo hurtado o robado en la ejecución de un delito.
Estafa: 5 a 8 años si la defraudación es mayor a 200 colones. También, cometen este delito quienes usen tarjetas de crédito o débito en perjuicio de su titular o un tercero, sustraer producto financiero o instrumento distinto del efectivo para facilitar un delito. Actual: 2 a 5 años.
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Estafa agravada: de 8 a 15 años de cárcel. Si el valor supera los 87,500 colones o afecte a 10 personas o más, si es cometida en distrito distinto al domicilio del autor o intervengan una o más personas de organizaciones terroristas. Actual: 5 a 8 años.
Daños: de 2 a 5 años de prisión. Actual: 6 meses a 2 años.
Daños agravados: de 5 a 10 años de prisión. Actual: 2 a 4 años.
Dilataciones procesales: 4 a 8 años de prisión. Se impondrá a la autoridad pública y también se considerará autores de este delito y se les impondrá la misma pena quienes actuando en cualquier calidad paralicen el curso ordinario del proceso o procedimiento, a través de actuaciones de mala fe o procesal, litigación temeraria, interposición de recursos reiterativos, entorpecimiento u obstrucción de la realización de un acto procesal.
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