¿Estás endeudado hasta la coronilla? Será cierto que las deudas prescriben??
Licda. Verónica Sánchez de Anaya, coordinadora sección “Con La Ley en la Mano” ENNews
Vivimos en una sociedad consumista y por lo tanto muchas veces nos insertamos en una espiral de deudas que al final no podemos pagar, ya sea porque a la persona la despidieron de su trabajo o simplemente no le alcanza el dinero para cumplir tal obligación, incluso en muchas ocasiones hemos dejado bienes inmuebles en garantía y siempre estamos con el temor que tarde o temprano el acreedor hará valer su derecho de recuperar su dinero. 💰
¿Pero qué sucede si nuestro acreedor nunca nos cobró o simplemente se cansó de cobrarnos la deuda y de repente desapareció? ¿Qué hago si dejé en garantía un bien inmueble y ya trascurrieron 10, 20 ó 30 años? ¿será que mi deuda prescribió?
Para contestar las anteriores y muchas preguntas, existe una figura jurídica que muchos desconocen y legalmente recibe el término de “PRESCRIPCIÓN”
La Prescripción: es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el trascurso del tiempo convirtiéndose un hecho en Derecho, por ejemplo: “la posesión en propiedad”
(cuando es un medio de adquirir un derecho) o también la extinción de una deuda.
El Art. 2231 Código Civil de El Salvador, establece: “La prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse poseído dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurrir en los demás requisitos legales.
Existen dos tipos: Prescripción adquisitiva (sirve para adquirir un derecho) y Prescripción Extintiva o liberatoria ( la que impide el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación).
Retomando una de las preguntas que se formuló al inicio ¿SERÁ QUE LAS DEUDAS PRESCRIBEN?
Debemos de tomar en cuenta que las DEUDAS NO PRESCRIBEN, lo que sí prescribe es el derecho del acreedor de cobrar dicha deuda; por lo tanto, en este caso nos encontramos ante una Prescripción Extintiva de una obligación a favor del deudor.
Efectivamente, al prescribir el derecho que le nace al acreedor ya no le pueden cobrar legalmente la deuda a la persona que contrajo la obligación y nos preguntamos: ¿porque prescribe? simple y sencillamente por el transcurso del tiempo en el cual el acreedor tuvo que exigir el pago de dicha obligación y no ejerció su derecho.
De ahí surge otra interrogante: ¿Cuáles son los requisitos para que opere la Prescripción y cuánto tiempo debo esperar para que prescriba el derecho del acreedor?
Al hablar de la Prescripción Extintiva debemos de tomar en cuenta ciertos requisitos ya establecidos en la Ley: 1) Que la pretensión que se declare prescrita no sea de las imprescriptibles. Ejemplo: Materia de alimentos en derecho de familia. Art. 261 CF. Imprescriptible la petición de alimentos atrasados. 2) El transcurso del tiempo que señala la Ley. 3) Que exista inacción por parte del acreedor en el plazo que señala la ley. 4) Que quien la solicita sea aquel a quien se pueda reclamar el cumplimiento de la obligación.
Entre los requisitos antes señalados, tenemos “el transcurso del tiempo que señala la Ley” y se exigen 10 años para las acciones ejecutivas, es decir, tu acreedor tiene ese lapso de tiempo para iniciar una acción ejecutiva en tu contra y 20 años para las acciones ordinarias.
También existen otras obligaciones en las cuales el transcurso del tiempo es menor, por ejemplo: los servicios profesionales, en el caso que le has quedado debiendo a un profesional que ejerce su profesión en forma liberal y si ya transcurrieron tres años, el derecho al acreedor ya le prescribió para cobrarte la deuda.
Si estas preocupado y no sabes que hacer por una deuda que adquiriste hace muchos años NO TE PREOCUPES, ya que tienes el derecho de alegar la Prescripción Extintiva siempre y cuando el trascurso del tiempo establecido por la ley te favorezca.
La única Autoridad que puede declarar la Prescripción es un Juez para lo cual debes presentar una demanda solicitando la Prescripción o también la puedes alegar en la contestación cuando el acreedor haya interpuesto la respectiva demanda.
Cuando se extingue el derecho de tu acreedor nace el tuyo para protegerte de posibles embargos y lo mas recomendable en estos casos es que trates de llegar a un arreglo conciliatorio con tu acreedor para que comiences a pagar la deuda en cuotas que te permitan liberarte de dicha obligación.
Debes de tomar en cuenta que el ART. 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE EL SALVADOR PROHÍBE LA PRISIÓN POR DEUDAS y si te sientes amenazado e intimidado por tus acreedores puedes presentarse ante la Defensoría del Consumidor ya que tales prácticas pueden conllevar consecuencias legales para el acreedor.

Licda. Verónica Sánchez de Anaya
Alguna consejería profesional con la Licenciada Verónica Sánchez de Anaya
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