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Hoy vence el plazo para declarar renta 2025: Hacienda extiende atención hasta medianoche

Redacción : Oscar Cruz

(ENNews)—Este miércoles 30 de abril vence el plazo para que los contribuyentes presenten su declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2024, según confirmó el Ministerio de Hacienda de El Salvador. La institución ha reforzado sus canales de atención y ampliado horarios en sus centros exprés para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.

El proceso de declaración puede realizarse completamente en línea a través del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda (https://portaldgii.mh.gob.sv/ssc/home), sin necesidad de presentar formularios físicos. El sistema estará habilitado hasta las 11:59 p.m. del miércoles 30 de abril. No obstante, el director general de Impuestos Internos, Marvin Sorto, recomendó a los contribuyentes evitar dejar el trámite para última hora, especialmente si realizarán pagos, ya que algunas instituciones financieras realizan cortes de caja antes de la medianoche.

“Se recomienda verificar con anticipación los horarios de operación de los bancos para no incurrir en incumplimiento. Toda transacción registrada después del cierre bancario será reportada con fecha posterior, lo que puede generar sanciones”, advirtió Sorto.

Atención presencial hasta medianoche en puntos exprés
Para quienes prefieren la atención presencial, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto 17 centros exprés distribuidos a nivel nacional. Estos estarán abiertos hasta la medianoche de este miércoles. Los días previos, el horario de atención fue de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

Además, los contribuyentes tienen a su disposición otros canales de atención como el centro de llamadas (2244-3444), el número de WhatsApp (7073-8444) y los correos electrónicos asistenciadgii@mh.gob.sv y declaracioninternet@mh.gob.sv, donde pueden resolver dudas sobre el proceso de declaración.

Declaración precargada y deducciones permitidas

Este año, el sistema de declaración incorpora mejoras para facilitar el proceso a los contribuyentes. Según el Ministerio de Hacienda, quienes declaran IVA encontrarán precargados sus costos y gastos. En caso de incluir gastos adicionales, estos deberán estar debidamente respaldados por documentación válida, como facturas o comprobantes de crédito fiscal.

La ley permite deducciones de hasta $800 por gastos médicos y otros $800 por educación. También se contemplan deducciones en casos de renta diversa o cuando se trata de gastos necesarios para la generación de ingresos.

¿Quiénes están obligados a declarar?
Deben presentar declaración del ISR:

  • Personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o menores si tienen monto a pagar.
  • Personas domiciliadas o no, con renta imponible superior a la base exenta de $4,064.00.
  • Sujetos obligados a llevar contabilidad formal.
  • Quienes hayan sido objeto de retenciones de impuesto, totales o parciales.
  • Quienes hayan presentado declaración en el ejercicio fiscal anterior.
  • Todos los inscritos como contribuyentes del IVA, aunque no hayan percibido ingresos.
  • Los contribuyentes deben declarar todos los ingresos percibidos, ya sea por salarios, actividades comerciales, inversiones, o cualquier otra fuente.

El Ministerio de Hacienda proyecta recibir cerca de 836,000 declaraciones de renta en este periodo, lo que representaría una recaudación estimada de $635 millones.

No presentar la declaración en el plazo establecido puede acarrear sanciones. La multa equivale al 40 % del impuesto determinado, y nunca será inferior al salario mínimo mensual. Además, el incumplimiento puede generar el estado de insolvencia tributaria, limitando la capacidad del contribuyente para realizar trámites legales, comerciales o crediticios que requieran solvencia fiscal.

Las autoridades reiteraron el llamado a realizar el trámite con tiempo, preferiblemente durante la mañana o la tarde, para evitar saturaciones del sistema y posibles inconvenientes con los pagos electrónicos. El acceso a la plataforma se realiza con el número de DUI para personas naturales (previamente homologado con el NIT), y con el NIT para personas jurídicas y extranjeras.

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