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Si me caso ¿Cuál Régimen Patrimonial debo elegir?

Licda. Verónica Sánchez para sección «Con la Ley en la Mano», EN News

Alguna vez te has preguntado qué ocurre con los bienes si los adquieres dentro del matrimonio o qué pasa con los que tengo antes de casarme? En el presente artículo abordaremos en forma clara y sencilla el tema de los “Regímenes Patrimoniales en El Matrimonio” para contestar la anterior interrogante.

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL del Matrimonio Civil en la Legislación Salvadoreña es el sistema de normas jurídicas mediante las cuales se regulan cómo se administran y reparten los bienes y las obligaciones económicas entre los esposos durante el matrimonio y en caso de disolución (divorcio o fallecimiento) o frente a tercera personas.

☆En nuestro ordenamiento Jurídico, se reconocen tres clases de Regímenes Patrimoniales en el Matrimonio:

1. Separación de bienes
2. Participación en las ganancias
3. Comunidad diferida

«Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualquiera de los regímenes patrimoniales o formular otro distinto. Si no lo hiciere, quedarán sujetos al de comunidad diferida.».

El Régimen Patrimonial, empieza a producir sus efectos entre los contrayentes “inmediatamente después de celebrado el respectivo matrimonio” o desde que se otorgaron Capitulaciones Matrimoniales.

En qué consiste cada uno de ellos?

1.RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: Régimen económico matrimonial donde cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiere durante el mismo. Esto significa que cada uno es independiente económicamente y no necesita el consentimiento del otro para gestionar o disponer de sus propios bienes.

BENEFICIOS:
· Cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio.
· Cada cónyuge podrá disponer libremente de su patrimonio, sin el consentimiento del otro.
· De las deudas contraídas por cada cónyuge responde su patrimonio personal.

2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS:

En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Cuando hablamos de ganancias, estas se van a determinar por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. En este caso, el conyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo tendra derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos y cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento. ( de conformidad con el Art.55 C.F en cuanto a la determinación de las ganancias).

3.RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA:
El régimen de comunidad diferida es un tipo de régimen patrimonial en el cual los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos, y se reparten por igual al disolverse el régimen.

Según el Art. 42 C.F. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

Si los cónyuges no están de acuerdo con el régimen patrimonial que optaron para contraer matrimonio podrán de común acuerdo modificar o sustituir el régimen que hubiesen acordado al momento del matrimonio, siempre y cuando hagan los trámites legales pertinentes que establece la Ley.

Cualquiera de los regímenes patrimoniales que pudieran adoptar los cónyuges, pueden ser disueltos mediante una declaración judicial de su nulidad o mediante una resolución judicial que determine su disolución.

Ojo: Importante: Después de conocer la diferencia entre cada Régimen Patrimonial ahora puedes decidir con tu pareja cual vas a elegir y te deseo que la decisión tomada sea la correcta para bienestar de ambos.

Licda. Verónica de Sánchez

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Licda. Verónica Sánchez
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