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Urge se declare inconstitucional artículo 5 en Ley de Comercio Electrónico

Las herramientas digitales llevan en el país más de 20 años y apenas se está en pañales con una regulación al respecto.

(EN News) Esta mañana una reconocida firma de jurisconsultos demandó ante la Corte Suprema de Justicia sea declarado inconstitucional el referido artículo de la Ley de Comercio Electrónico por la afectación simultánea del articulado 1, 2, 3, 22, 23, 101 y 115 de la Constitución Política de la República.

En opinión de estos reconocidos abogados, el artículo 5 del referido Decreto de Comercio Electrónico implica trato desigual, sistemático e institucionalizado en detrimento de los derechos e intereses de las personas consumidoras y también de las MIPYMES; tal como está redactado afecta su seguridad jurídica y libertad de contratación.

De acuerdo con datos de la Defensoría del Consumidor en lo que va de 2020 se han atendido 1,399 denuncias relacionadas a prácticas de Comercio Electrónico, un aumento del 9,993% en comparación con los 14 casos registrados en 2011.

La misma Defensoría informa que a la fecha nunca se ha sancionado un tan sólo caso relacionado a comercio electrónico porque la ley recientemente fue reformada para incluirlo.

Según PRAETORIUM, reconocida firma jurídica, las transacciones electrónicas están viento en popa, especialmente con el ímpetu de la reciente emergencia nacional por el covid-19 , lo que pone en detrimento a los consumidores y también a los sectores de la mediana y pequeña empresa ante una serie de prácticas empresariales indeseadas para el buen funcionamiento del mercado.

La controversial Ley de Comercio Electrónico nace con deformidades en su artículo 5 porque excluye de su aplicación a las personas consumidoras y con ellas a las micro y pequeñas empresas que por ministerio de ley (art. 34 de la Ley de fomento de las micro y pequeña empresa) también son consideradas consumidoras.

“La institucionalidad necesita de herramientas legales que le permitan una intervención adecuada para la protección de los intereses, derechos y necesidades de las personas consumidoras, dice Julio Osegueda Navas, director de la firma notarial PRAETORIUM.

A criterio del Abogado y especialista en Derecho Tecnológico, Derecho de Consumo y Derecho Económico, es importante crear un marco de legalidad que en verdad garantice las transacciones digitales de forma correcta y transparente sin perjuicio de la operatividad y derechos de igualdad a las MIPYMES de El Salvador.

En la actualidad es común que se acuerden contratos y se adopten decisiones a través de este medio que facilita la vida cotidiana y posibilita la transacción de bienes y servicios, a un menor costo de tiempo y dinero; pero con escasa transparencia.

.-Prácticas empresariales indeseadas:

*Comunicaciones publicitarias no solicitadas o el apartamiento del cumplimiento de ofertas en páginas web por supuestos errores de comunicación.

*Quedan también al margen los criterios necesarios para considerar como legalmente válidos los actos y contratos en el mundo digital y muchos otros elementos que conforman la riqueza de esta novedosa normativa.

*Indefensión que no sólo se puede apreciar en la aplicación de la Ley en sede administrativa como en el caso de la Defensoría del Consumidor, sino también en lo civil, mercantil y judicial, dado el carácter general de la Ley de Comercio Electrónico.

En conclusión, mediante un fallo favorable a la respectiva petición ante la CSJ, las MIPYMES serían vistas como un verdadero patrimonio nacional y como sujetos de prioritaria atención del Estado.