Ley de conducción peligrosa sufrirá otra modificación por ser muy radical, según el Ejecutivo
Informa: Carlos Armando Alas
(EN NEWS) —El Ejecutivo, devolvió a la Asamblea Legislativa la reforma al artículo 147-E del Código Penal, que eleva la pena de cárcel de 3 a 8 años por el delito de conducción peligrosa.
El presidente Nayib Bukele en su observación recomienda dejar las penalidades entre 2 y 6 años por considerar que los castigos que establecieron los diputados no permiten a los jueces aplicar sanciones alternativas a la prisión, cuando los delitos se tratan de “peligros abstractos”, según lo tipifica el código penal.
“Existe un alto margen para que el aplicador disponga una sanción mayor a los tres años de prisión, lo que implicaría que la mayoría de los casos se vería vedada la posibilidad de conceder algunas de las formas sustitutivas para la ejecución de la pena en prisión”, afirma Bukele en el documento enviado a la Asamblea.
Según una publicación de El Diario de Hoy, el Gobierno considera que el delito de conducción peligrosa, como conducir automóviles bajo los efectos del alcohol, hacer carreras en las calles o disputarse la vía, está incluido dentro de los “que puede darse la posibilidad de un resultado lesivo”.
Es decir, se trata de un “peligro abstracto” y que por ello la norma jurídica debe darle al juzgador el margen suficiente para ponderar la gravedad del daño causado al bien tutelado (la vida e integridad personal de terceros) y aplicar la “proporcionalidad” en el castigo.
“Esta característica (peligro abstracto) debe ser considerada para graduar las penas que para estos delitos se propongan en la construcción y producción normativa con estricto apego a la proporcionalidad, razonabilidad, gravedad del hecho, grado de afectación al bien tutelado”.
En la reforma que la Asamblea aprobó hace dos semanas, se establece que la conducción peligrosa será penada de 3 a 6 años para conductores particulares y de 6 a 8 años a los motoristas de transporte público y de carga.
Significa que a los particulares el juez sí les puede dar medidas alternativas a la prisión dado que el mismo código penal determina en el artículo 74 que sólo si la pena es igual o menor a tres años es excarcelable, esto es, que el tribunal puede cambiar la pena de cárcel por trabajos de utilidad pública como limpiar parques, dar clases, etc.
“Pero más grave aún es la propuesta que involucra a los sujetos dedicados al transporte público y de carga, de quienes la ley de forma tajante impediría la concesión de cualquier resolución alternativa al cumplimiento de la pena”, afirma Bukele.
Esto en referencia a que así como ha quedado la reforma, los conductores del transporte público o de carga deben ir a prisión si son sorprendidos manejando bajo los efectos del alcohol o disputando la vía, o en las cuestionadas carreras automovilísticas.