Nace INCAF, quedó disuelto INSAFORP
Por Alessia Genoves
(EN News) —La Asamblea Legislativa aprobó, ayer con 66 votos a favor, el Dictamen Favorable No. 61 de la Comisión de Economía, que contiene la “Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Formación” (INCAF), que viene a sustituir la anterior Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INSAFORP).
La nueva ley busca establecer un marco jurídico institucional enfocado en promover la formación, capacitación técnica y profesional, así como el fomento al empleo para mejorar la productividad y competitividad. Sin embargo, el INCAF solo contará con un auditor interno y no uno externo como el INSAFOR; y contará con 5 y no con 10 miembros del Consejo Directivo
Nueva Ley Incaf.
La ley tiene por objeto crear “un marco jurídico institucional para el diseño y ejecución de programas y acciones tendientes a promover la formación y capacitación técnica y profesional, fomento al empleo, acceso a certificación en idiomas, y la generación de espacios de coordinación con empleadores e inversionistas” (art. 1).
El artículo 2 determina que la ley se aplicará a toda persona natural o jurídica que ejerza funciones en la administración pública, relacionadas con la ley; mientras que el artículo 3 de la Ley la establece como “una institución de derecho público, autónoma, de plazo indefinido, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
Además, establece que la finalidad del INCAF es la de “fortalecer las habilidades y competencias del talento humano salvadoreño” de acuerdo a la demanda del mercado laboral local e internacional (art. 4); siendo la institución a cargo del Sistema de Formación Profesional (art. 5).
Al INCAF se le asignan 27 diferentes funciones en el artículo 6; entre ellas, se establece la potestad de diseñar programas de formación técnica y en idiomas, impartir cursos, coordinar con entidades públicas y privadas, desarrollar sistemas de información sobre el mercado laboral, entre otras.
Los artículos 7 al 15 establecen la estructura orgánica del INCAF, incluyendo al presidente, el Consejo y el auditor interno. También, los artículos 16 y 17 definen las funciones del presidente del INCAF y del Consejo respectivamente.
Las funciones del presidente, entre tanto, se resumen en las de hacer representación legay, judicial y extrajudicial del INCAF, convocar y presidir el Consejo y proponer al Presidente de la República emitir sus respectivos reglamentos de ejecución.
La ley también establece que los bienes inmuebles del INSAFORP se trasladarán al INCAF (inc. 1, art. 19); también estará abastecido por los subsidios que aporte el Estado; y establece que las instituciones privadas y las autónomas que tengan más de 10 trabajadores en su planilla, aportarán una cotización obligatoria del 1% deducible del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); de la que el INCAF recaudará solo el 20%.
Además, el presupuesto del INSAFORP será asignado al INCAF (art. 26) en cada año fiscal. E implica que el INCAF asuma las obligaciones laborales y prestaciones de la anterior institución, con las implicaciones que se establezcan en el Código de Trabajo (art. 27). Entre los activos, la nueva institución también contará con los convenios y contratos asumidos por INSAFORP anteriormente (art. 28).
Entretanto, el presidente de la República asumirá la obligación de crear los reglamentos necesarios para la nueva institución (art. 29).
Mientras que la administración fiscal del INCAF estará sometida por la Corte de Cuentas de la República (art. 30). Finalmente, el artículo 31 deroga la Ley de Insaforp de 1993 (art. 31).
¿Qué cambia respecto al INSAFORP?
Insaforp estaba dirigido por un Consejo Directivo integrado por 10 miembros de los sectores gobierno, empleador y laboral; además del Presidente y vicepresidente de la Comisión (art. 9).
El INCAF solo tendrá 5 miembros (art. 12). Y el Insaforp requería de un Auditor Interno y Externo (art. 35). INCAF solo tendrá un Auditor Interno (art. 14 y 15).
Insaforp tenía una Dirección Ejecutiva separada del Consejo. INCAF integrará al presidente como parte del Consejo. Insaforp financiaba sus operaciones principalmente por una cotización obligatoria de hasta el 1% sobre planillas de salarios del sector privado (art. 26).
INCAF recibirá solo el 20% de dicha cotización y el resto se reasignará (art. 19).