Sanción de $730 a Secretaria Judicial por hacer actividades privadas en hora laboral
Por Alessia Genoves
La señora Alba Luz Salvador de Guzmán, que se desempeña como Secretaria de Primera Instancia II en el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, fue sancionada por el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) mediante la resolución emitida en el expediente 117-A-22, por incumplir la prohibición de efectuar actividades de índole particular durante el horario de sus funciones públicas.
Se comprobó que la servidora judicial elaboró instrumentos notariales y realizó múltiples trámites registrales en el periodo del 1 de enero de 2021 al 5 de diciembre de 2022, coincidiendo con su jornada de trabajo en el tribunal laboral, sin haber solicitado o contado con los permisos respectivos para ausentarse.
Investigada actuó con conocimiento de la prohibición vigente
De acuerdo con los considerandos de la resolución del TEG, la señora Salvador de Guzmán tenía pleno conocimiento de la regulación existente en la Ley de Ética Gubernamental que veda la realización de diligencias de índole privada durante la jornada ordinaria de labores institucionales.
No obstante, hizo caso omiso de esa restricción legal y se ausentó en 21 ocasiones para efectuar trámites ajenos a sus obligaciones públicas, razón por la cual el Tribunal determinó que su proceder fue doloso.
Entre los aspectos que se estimaron para dimensionar la gravedad de las acciones cometidas, está el hecho de que la servidora judicial ocultó sus inasistencias al no solicitar en forma los permisos respectivos, lo cual denota mala fe y falta de transparencia.
Incluso, en una ocasión la Jueza de lo Laboral de San Miguel solicitó aplicar descuento a su salario al evidenciar que la investigada “maliciosamente firmó el Libro de Control de Asistencias, haciendo parecer que laboró” cuando en realidad no acudió esos días.
Ejercía cargo de confianza como jefa del personal
Otro elemento valorado fue la posición de confianza que ostentaba la imputada, ya que por ser Secretaria de Primera Instancia II fungía como jefa inmediata del personal subalterno del tribunal y tenía a su cargo velar por el cumplimiento de obligaciones de los demás empleados.
Según la información del expediente, a causa de las ausencias injustificadas de la señora Salvador de Guzmán se provocó un perjuicio al erario público, debido a que el Estado continuó pagándole su remuneración mensual, que ascendía entre $1,506.42 y $1,706.42, sin que ella prestara los servicios correspondientes en el Juzgado.
Tras comprobar la transgresión a la Ley de Ética Gubernamental por anteponer actividades de interés particular sobre sus funciones institucionales, el TEG impuso a la servidora judicial una multa de $730, equivalente a dos salarios mínimos del sector comercio.