Autoridades en busca de congelar bienes ilegales a grupos pandilleriles
Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa aprueba el Decreto No. 16, que reforma la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, con 63 votos a favor en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 138. Las reformas otorgan amplias facultades al Fiscal General de la República (FGR) para designar como terroristas y congelar activos de personas naturales o jurídicas que estén bajo investigación, proceso judicial o condena por actos de terrorismo.
Esto ocurre en medio de la vigencia del controversial Régimen de Excepción, que lleva 21 prórrogas desde su implementación en marzo de 2022. El gobierno argumenta que esta política es necesaria ante la presencia de más de 8,000 pandilleros en libertad, a los que responsabiliza de más de 111,000 muertes en las últimas tres décadas. Sin embargo, organizaciones sociales como el Socorro Jurídico Humanitario “María Julia Hernández”, señala que en la vigencia del Régimen se enumeran 214 muertes en cárceles.
Contexto del Régimen de Excepción
El Régimen de Excepción contempla la suspensión parcial de derechos constitucionales como el de “ser informado al momento de la detención” (art. 12, inc. 2, Cn), la detención por 15 días sin cargos para investigación (art. 13, inc. 2, Cn) y la inspección de correspondencia (art. 24, inc. 2, Cn).
Si bien en 2023 se registraron 194 homicidios, un descenso del 59.8% respecto a los 483 de 2022, también se acumulan 214 muertes en cárceles y 7,000 inocentes liberados entre más de 73,000 detenidos. La mitad de las muertes ocurrieron en el penal de Izalco y 70% de los fallecidos no tenían vinculación con pandillas, según el Socorro Jurídico. Mientras tanto, 6,250 denuncias por violaciones a derechos humanos están en trámite, de acuerdo con el Observatorio de Derechos Humanos.
Nuevas facultades al Fiscal General
Las reformas a la Ley contra Terrorismo designan a la FGR como autoridad competente para funciones como las de designar como “terrorista nacional” a cualquier persona natural o jurídica bajo investigación, proceso o condena por actos de terrorismo (art. 34-A). También se le designa la función de elaborar y publicar una “lista nacional” de personas y entidades designadas como terroristas (art. 34-A).
Entre otras cosas, la FGR podrá proponer ante el Consejo de Seguridad de la ONU la designación de grupos, personas o entidades como terroristas internacionales (art. 34-B). También podrá ordenar la incautación y congelamiento de fondos y activos de personas designadas como terroristas por la ONU (art. 37).
Además, se faculta a la FGR para acceder directamente a cuentas e información financiera de personas designadas como terroristas, sin orden judicial previa (art. 37). Pero circunstancias como éstas generan preocupación entre organizaciones de derechos humanos, que advierten sobre potenciales abusos y excesos del Fiscal General bajo la figura de “combatir el terrorismo”. Consideran preocupante otorgar estas facultades en el contexto del Régimen de Excepción, en suma a las denuncias existentes.