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Aprueban el Convenio de La Haya sobre Notificaciones Internacionales en El Salvador

Por Alessia Genoves

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó recientemente el Decreto No. 53, ratificando el “Convenio sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial”, también conocido como Convenio de La Haya sobre Notificaciones Internacionales.

El Convenio fue aprobado originalmente en La Haya, Países Bajos, el 15 de noviembre de 1965, con el objetivo de crear un marco jurídico uniforme para agilizar los procesos de notificación internacional de documentos judiciales y extrajudiciales entre los países miembros.

Con la ratificación de este Convenio, se espera optimizar y formalizar los procedimientos de cooperación entre El Salvador y otros Estados para las notificaciones internacionales en materia civil y comercial.

Aplicación en materia civil o comercial

De acuerdo al artículo 1 del Convenio original de La Haya, éste se aplicará en El Salvador “en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado”, siempre que “se conozca la dirección del destinatario del documento”.

El artículo 2 del Convenio establece que cada Estado deberá designar una Autoridad Central para “recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles curso ulterior”. En El Salvador, la Autoridad Central designada es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Procedimiento para documentos judiciales

El Convenio establece un procedimiento para que la autoridad competente del país remitente envíe una solicitud estandarizada a la Autoridad Central del país receptor, pidiendo realizar la notificación o traslado del documento judicial al destinatario (art. 3).

La Autoridad Central del país receptor se encargará de gestionar la notificación, ya sea a través de las formas prescritas en su legislación interna o a través de la forma particular solicitada, siempre que no sea incompatible con sus leyes (art. 5).

Notificación o traslado

Una vez realizada la notificación o traslado, la Autoridad Central del país receptor o la autoridad designada deberá expedir un certificado estandarizado describiendo cómo se efectuó la diligencia (art. 6).

El Convenio también permite la notificación o traslado directo por vía diplomática o consular, correo postal, o a través de autoridades judiciales, ministeriales y personas interesadas en el proceso, a menos que el Estado receptor se oponga expresamente (art. 8, 9, 10).

Certificación

Los certificados de notificación que no provengan directamente de la Autoridad Central o autoridad judicial podrán ser refrendados o validados por dichas autoridades (art. 6). El Salvador ha declarado, de acuerdo al artículo 5 del Convenio original, que “todos los documentos judiciales o extrajudiciales que se pretenden notificar deberán ser redactados en castellano o presentarse acompañados con la debida traducción a dicho idioma” (art. 2, Decreto No. 53).

Con la ratificación de este importante Convenio internacional, El Salvador da un paso positivo para fortalecer la cooperación jurídica internacional y optimizar los procesos de notificación y traslado de documentos judiciales con otros países. Se espera que su implementación agilice significativamente trámites que antes podían demorar meses o años.