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Aprueban el Convenio sobre la Venta Judicial de Buques en la Asamblea Legislativa

Por Alessia Genoves

(EN News)- La reciente aprobación de la Correspondencia No. 1-A de la Comisión de Relaciones Exteriores, con 63 votos a favor en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 141 de la Asamblea Legislativa, ha dado paso a las primeras aplicaciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques en El Salvador. Ello promete la modernización y transparencia de las transacciones marítimas en El Salvador, incorporando estándares internacionales.

Según el documento original presentado en La Haya, el Convenio se aplica “si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado Parte, y si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento en el que ésta se produce” (art. 3). De esta manera, con la reciente ratificación, el Convenio es ahora aplicable a las ventas judiciales de buques que se realicen en el territorio salvadoreño.

Defensa de los buques

Una de las aplicaciones más importantes tiene que ver con la defensa de los buques ante reclamos previos a la venta judicial. El artículo 8 establece que “ningún Estado Parte permitirá el embargo preventivo de un buque vendido judicialmente con arreglo a esta Convención por un acreedor cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la venta judicial del buque”.

Esto protege al nuevo propietario de reclamos anteriores, siempre y cuando se cumpla con el proceso de notificación y certificación de la venta judicial establecido en los artículos 4 y 5.

Venta de buques de guerra

En cuanto a la venta de buques de guerra, el artículo 3 excluye del Convenio a “los buques de guerra u otros buques de titularidad estatal o explotados por un Estado y utilizados, en el momento de la venta judicial, exclusivamente para un servicio público no comercial”.

Por lo tanto, la venta judicial de este tipo de embarcaciones queda fuera del alcance del Convenio en El Salvador. Respecto al proceso de venta judicial en sí, el artículo 4 obliga al Estado donde se realice a notificar con al menos 30 días de antelación, detallando el lugar y fecha de la subasta. Esto con el fin de garantizar transparencia y permitir la participación de posibles compradores.

Asimismo, el artículo 5 exige la emisión de un certificado que acredite que la venta cumplió con las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación del país. Este certificado es indispensable para que la venta tenga efectos internacionales.

Aplicaciones en materia de bienes y sanciones

En cuanto al traspaso de bienes, el artículo 6 establece que “la venta judicial de un buque con arreglo a esta Convención transfiere la propiedad del buque libre de cualquier hipoteca…”. Esto facilita al nuevo propietario registrar el buque a su nombre.

Sobre posibles sanciones, el artículo 11 ordena la creación de un archivo donde se publiquen las resoluciones de anulación de ventas judiciales por incumplir el Convenio. Esto permite identificar prácticas irregulares.