Asamblea aprueba la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito
Por Alessia Genoves
La “Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito” es aprobada por la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor. El cuerpo normativo se encuentra patente en el Dictamen Favorable No. 8, emitido por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, con el motivo de fomentar su competitividad e inclusión financiera (art. 1 — 175), para la colocación de acciones y créditos de inversión en la bolsa de valores, y con la finalidad de “promover el desarrollo el apoyo económico y social de sus usuarios mediante el apoyo de sus actividades económicas” (art. 2), y bajo regulación del Sistema Financiero (art. 3).
La ley establece que las Sociedades de Ahorro y Crédito deben “operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividiendo sus acciones nominativas con no menos de 10 accionistas” (art. 6), y “con derechos iguales”, pero diversificando la clasificación de las acciones (art. 7), con la posibilidad de “emitir acciones con votos limitados que tendrán prelación respecto a las demás”, y que deberán regirse en la Bolsa de Valores por valor nominal (art. 8). Dichas sociedades “deberán mantenerse con un mínimo del 51%” de las acciones” (art. 11).
Constitución
La Ley establece que “ninguna persona natural o jurídica, directamente o por interpósita persona, podrá ser titular de acciones de una Sociedad de Ahorro y Crédito que representen más del uno por ciento del capital de la institución, sin que previamente haya sido autorizada por la Superintendencia” (Art. 12). Define como accionista relevante a quien “posea el diez por ciento o más de las acciones con derecho a voto” o tenga “poder para elegir uno o más directores” (Art. 13).
Las operaciones financieras están sujetas a límites, donde “el conjunto de las operaciones activas con una misma persona natural o jurídica no podrá exceder del 10%” (Art. 20). Además, “deberán mantener una relación entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos ponderados de por lo menos el 12%” (Art. 21), y “deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al 20% de su capital pagado” (Art. 22).
Prohibiciones y sanciones
El régimen contempla desde la “amonestación escrita, multa hasta el dos por ciento del capital social pagado y reservas de capital, suspensión parcial de operaciones, y revocatoria de la autorización para funcionar” (Art. 25). La ley también dispone que “las multas que se impongan deberán ser canceladas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente” (Art. 26).
Las sociedades deben “implementar políticas y sistemas de control que les permitan manejar adecuadamente sus riesgos financieros y operacionales” (Art. 27). Adicionalmente, “deberán constituir las provisiones necesarias para cubrir los riesgos de pérdidas derivadas de los activos de riesgo que asuman, de acuerdo con las normas que dicte el Banco Central” (Art. 28).
Apertura, Operaciones y Cierre
Las Sociedades “requerirán de la autorización previa de la Superintendencia para abrir nuevas agencias en el territorio nacional, debiendo presentar un estudio de factibilidad económica” (Art. 29). Para el cierre, “deberán notificar a la Superintendencia con al menos 30 días de anticipación” (Art. 30).
“Deberán mantener en todo momento un coeficiente de liquidez neta no inferior al 20% de sus depósitos y otras obligaciones” (Art. 31) y “deberán elaborar sus estados financieros de acuerdo con las normas contables emitidas por el Banco Central” (Art. 32). “Podrán efectuar las operaciones en moneda nacional y extranjera que señale esta Ley” (Art. 33) y “deberán mantener una reserva de liquidez proporcional a sus depósitos y obligaciones” (Art. 34).
Deberán emitir “políticas y procedimientos” contra el lavado de dinero (Art. 36). La Superintendencia podrá intervenir cuando “el coeficiente patrimonial sea inferior al seis por ciento, cuando presente pérdidas que reduzcan su capital pagado y reservas a menos del cincuenta por ciento, o cuando se determine la existencia de prácticas ilegales que pongan en grave peligro los depósitos del público” (Art. 40).
La disolución y liquidación voluntaria “deberá ser acordada en Junta General Extraordinaria de Accionistas con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto” (Art. 42). La liquidación forzosa procede cuando “la Superintendencia revoque la autorización para operar por causas graves que pongan en riesgo los intereses del público” (Art. 43).
Las infracciones graves “serán sancionadas con multas de hasta el veinte por ciento del monto de la operación irregular o del déficit patrimonial determinado” (Art. 45), sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.
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