Nicaragua legaliza denegar el ingreso al país a nicaragüenses que representen un “riesgo”
Redacción: Isaac Ramírez
(ENNews)- La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua aprobó este jueves una reforma migratoria con la que legalizan denegar el ingreso al país de personas, incluyendo ciudadanos nicaragüenses, “que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social”.
La reforma incluye una adición al Código Penal para castigar con penas de dos a seis años de cárcel a los nicaragüenses que entren, salgan o pretendan salir del territorio nacional de forma irregular “con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, conspirar e proponer, inducir a actos terroristas de desestabilización económica y social del país”.
“Cuando la evasión de control fronterizo sea con fines de cometer delito de traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena por imponer se aumentará en un tercio en los límites mínimos y máximos”, según la adición al Código Penal.
La Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General de Migración y Extranjería; y de adición al Código Penal de la República de Nicaragua, que modifica 47 artículos, se envió por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y presentada en el pleno el martes de esta semana al Legislativo, que la aprobó de forma unánime en la sesión de este jueves.
Migración negaba ingreso a ciudadanos de Nicaragua fuera de la ley
La reforma legaliza los destierros, las negativas de entrada o salida de nicaragüenses y residentes extranjeros que representen un “riesgo social” o que puedan “menoscabar la soberanía nacional”.
“Es decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar la permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida”, sostuvo Ortega en el proyecto.
Según la reforma, Migración notificará “a las empresas de transporte internacional terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustres la prohibición de trasladar al territorio nacional a personas que su ingreso no esté autorizado o tenga restricción migratorias bajo apercibimiento de asumir los costos de retorno al lugar de origen o de procedencia”.
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