¿Si mi pareja no me ayuda, le puedo quitar el apellido de él a mi hijo(a)?
Licenciada Adriana Sandoval en colaboración para sección: «Con La Ley en la Mano» EN News
En El Salvador, es común escuchar a madres, principalmente, preguntarse si pueden «quitarle el apellido» a su hijo o hija porque el padre no se hace responsable, ni económica ni emocionalmente. Aunque esta preocupación es comprensible, es importante aclarar que el sistema legal salvadoreño protege el derecho de identidad del niño, niña o adolescente y no permite quitar un apellido solo por desinterés o irresponsabilidad del padre o la madre sin una causal justa y suficiente prescrita de antemano en la legislación de familia.
¿Qué dice la ley sobre esto?
El apellido del niño forma parte de su identidad, y una vez establecido legalmente (por reconocimiento voluntario o judicial), no puede eliminarse por decisión unilateral del otro progenitor, ni siquiera por una resolución judicial, a menos que existan causales graves como pérdida de la autoridad parental.
La pérdida de la autoridad parental, regulada en el Art. 215 del Código de Familia, es una figura jurídica que extingue todos los derechos del padre o madre sobre su hijo(a) por situaciones muy graves, como:
• Maltrato severo o abuso.
• Abandono total.
• Incitar al niño a delinquir.
• Condena penal por delitos contra el propio hijo.
Estas son las únicas situaciones en las que se puede llegar a quitar el apellido, y aún así, esto debe tramitarse a través de un proceso judicial, con pruebas contundentes y con la intervención del Juzgado de Familia.
¿Qué pasa si el padre no ayuda ni económicamente ni afectivamente?
El hecho de que el padre no brinde manutención no es suficiente para quitarle su apellido al menor. En esos casos, lo que procede es demandar judicialmente una pensión o cuota alimenticia, y si incumple, puede ser sancionado penalmente por el delito de omisión de los deberes de asistencia familiar (Art. 338 del Código Penal).
También puede restringirse su contacto con el hijo o hija mediante un régimen de visitas supervisado o incluso suspender temporalmente la autoridad parental, si se demuestra que su contacto representa un riesgo para el niño.
¿Qué opciones tiene una madre en estos casos?
• Demanda de alimentos.
• Regulación del régimen de visitas.
• Suspensión temporal de la autoridad parental (Art. 217 CF), si hay justificación grave.
• Pérdida de la autoridad parental, solo en casos extremos, con prueba judicial.
El apellido no se puede quitar solo porque el otro padre no quiera cumplir su rol. No es una decisión personal ni emocional, sino legal, y debe pasar por una sentencia judicial en los casos que lo permiten.
¿Y el interés superior del niño?
En todos estos casos, el centro del análisis es siempre el interés superior del niño o niña. La ley protege su identidad, estabilidad emocional, derechos familiares y relaciones afectivas, aunque haya fallos o irresponsabilidad de uno de los padres.
Por lo que quitarle el apellido al hijo o hija no es un mecanismo legal para castigar al padre ausente. La ley protege al niño y solo permite medidas drásticas como esta cuando hay maltrato, abandono o delitos en su contra. Si tu pareja no te ayuda, hay caminos legales como la demanda de alimentos o la suspensión de visitas, pero la identidad del niño es un derecho que no se puede borrar por enojo o dolor por parte de su expareja.
Si tienes dudas o consideras que estás pasando por una situación difícil, asegúrate de consultar con un abogado o abogada experto en la materia a fin de asesorarte con la vía más viable para solucionar tus inquietudes a favor tuyo y de tu familia.
Licenciada Adriana Sandoval
Especialista en derecho de familia.
Contacto: (+50372310528)
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