¿Hasta los18 años debo pagar la cuota alimenticia a mi hijo ?
Licda. Verónica Sánchez de Anaya en colaboración para EN News
La familia es la base fundamental de la sociedad y nuestro Código de Familia protege el núcleo familiar, mientras el Estado es el responsable de proporcionar todos los medios para que se garantice la protección de la familia.
Uno de los medios que establece la Ley para garantizar la protección de los hijos son los ALIMENTOS, de conformidad al Art. 247 C.F, el cual establece lo siguiente: Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido,conservación de la salud y educación del alimentario.
En la anterior lectura podemos observar que no solo se refiere a los alimentos en sí, es decir, la comida, sino que es un concepto más amplio que abarca también todas las necesidades básicas de la persona que los necesita.
La cuota alimenticia es la obligación legal que tienen todos los padres para cubrir las necesidades de sus hijos.
¿ Pero te preguntarás solo a los hijos les corresponde por ley el pago de Alimentos?
La respuesta es no. De conformidad a lo establecido en el Art. 248 C.F., que regula a los sujetos de la obligación alimenticia en el cual se expresa que se deben recíprocamente alimentos: los cónyuges, debido a que son los que forman parte principal del núcleo familiar, también dicha disposición habla de los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y los hermanos.
El pago de dicha cuota se determina dependiendo de las necesidades de quien recibe la cuota como alimentación, vivienda, educación y otros gastos esenciales; también se determina según la capacidad económica de quien debe pagarla, es decir, sus ingresos, gastos, deudas, etc., también se toman en cuenta las condiciones familiares y personales y cualquier situación especial entre lo que la persona pueda pagar y lo que la persona que recibe necesita.
En ocasiones hemos escuchado que la cuota alimenticia se debe pagar hasta que el hijo cumpla los 18 años y para eso veamos un caso práctico: “””al padre se le asignó en concepto de cuota alimenticia la cantidad de $125.00 dólares cuando su hijo tenía 15 años, pero su hijo ya cumplió 18 años y no trabaja ya que depende económicamente del padre y está por comenzar sus estudios Universitarios y éste le dice a su hijo que hasta los 18 años le pagará dicha cuota alimenticia. ¿Será que la responsabilidad del Padre finaliza al cumplir el hijo 18 años?
La respuesta es no, debido que mientras el hijo siga necesitando los alimentos deberá el padre suministrarlos hasta que se compruebe que el hijo ya no tiene necesidad y pueda valerse por sí mismo.
Los alimentos se entenderán concedidos por toda la vida del alimentario, pero es de tomar en cuenta que deben persistir las causas que los generaron, caso contrario, el que los suministra puede comprobar que el alimentario ya no los necesita, pero si las causas subsisten debe continuar.
Pero también hay varios motivos por los cuales una cuota alimenticia puede dejar de pagarse, las cuales detallo a continuación: a) Si la persona que recibe los alimentos contrae matrimonio se puede solicitar el cese de la cuota alimenticia. b) Si la persona beneficiaria goza de un empleo estable que le permita sufragar sus necesidades. c) Si la persona ha terminado sus estudios universitarios y ya está lista para la vida laboral. d) Si la persona mantiene un estilo de vida ocioso, no trabaja entonces se puede pedir el cese de dicha cuota.
Cabe mencionar, que en El Salvador existe la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República, que es la Institución encargada del cumplimiento de la obligación de suministrar alimentos a quien por ley le corresponde según nuestro Código de Familia.
Si necesitas solicitar la fijación de cuota alimenticia para tu hijo y tu trabajo no te permite solicitar presencialmente dicha cuota ahora puedes solicitarla desde tu hogar a través de la plataforma simple.sv., tal como te lo recomiendo a continuación:
- Debes ingresar al portal simple.sv.
- Debes crear tu identidad digital
- Busca el botón de Institución y busca Procuraduría General de la República
- Elegir si es tu trámite o de alguna otra persona
- Debes completar los datos solicitados.
Debes contar con la siguiente documentación: el Carné de Minoridad o Certificación de Partida de Nacimiento para completar la información.
Antes de solicitar la fijación de una cuota alimenticia para tu hijo debes asesorarte con un Abogado o puedes contactar a la Procuraduría General de la República por cualquiera de sus canales de comunicación y llevar la documentación antes requerida.

Licda. Verónica Sánchez de Anaya
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