Nueva ley regulará a inversionistas y bancos de inversión en El Salvador
Redacción: Oscar Cruz
(ENNews)–La nueva Ley de Bancos de Inversión, impulsada por el Ejecutivo y respaldada por la Asamblea Legislativa, establecerá un marco legal exclusivo para inversionistas sofisticados, es decir, personas naturales, jurídicas o empresas con alta experiencia en materia financiera y con la capacidad económica necesaria para asumir los riesgos asociados a productos de inversión complejos.
Según el contenido de la normativa, los inversionistas deberán contar con un patrimonio igual o superior a $250,000, incluyendo dinero en efectivo, activos líquidos y de fácil realización, sin restricciones legales ni gravámenes. Estos activos podrán ser, entre otros, bitcoin, oro tokenizado, bonos del tesoro o bonos tokenizados, lo que marca un paso firme hacia la integración de tecnologías digitales dentro del sistema financiero nacional.
Además de establecer requisitos para los inversionistas, la ley abre la puerta a la creación de Entidades de Banca de Inversión, las cuales podrán realizar operaciones tanto activas como pasivas, tales como apertura y mantenimiento de cuentas corrientes o a plazo, recepción de depósitos y realización de pagos mediante redes habilitadas.
También se les autorizará a captar fondos mediante la emisión de bonos, certificados de valor y productos estructurados, así como a efectuar operaciones de compraventa de divisas, mantener activos y pasivos en diferentes monedas y descontar letras de cambio o pagarés. Esta flexibilidad operativa busca ampliar las herramientas disponibles para el desarrollo del mercado de capitales.
Para poder constituirse como una entidad de banca de inversión, las personas interesadas deberán obtener una autorización por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). No obstante, será el Banco Central de Reserva (BCR), a través de su Comité de Normas, el que definirá los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los solicitantes.
Una vez emitida la autorización, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial, en dos periódicos de circulación nacional y en medios digitales, con el fin de garantizar su difusión pública. Esta medida también forma parte de los esfuerzos de las autoridades para asegurar la transparencia y la confianza del sistema.
La ley asigna funciones regulatorias claras al BCR y a la SSF. El Banco Central será el encargado de emitir reglamentos específicos sobre requisitos de capital, gestión de riesgos y criterios para la valoración de activos, además de regular la operatividad con activos digitales y establecer el nivel de reservas de liquidez que deberán mantener las entidades.
Por su parte, la SSF asumirá la supervisión directa de los bancos de inversión, con atribuciones para autorizar su creación, fusión o cierre, verificar el cumplimiento normativo, aplicar sanciones por infracciones y fiscalizar la información proporcionada a los inversionistas. También deberá vigilar las relaciones que mantengan las entidades con terceros y actualizar, cada dos años junto al BCR, los parámetros mínimos exigidos tanto a inversionistas como a instituciones.
Uno de los elementos más destacados de la ley es que reconoce, de manera explícita, la posibilidad de operar con Bitcoin y otros activos digitales. Las entidades que obtengan el aval oficial podrán inscribirse como Proveedores de Servicios de Activos Digitales, Emisores de Activos Digitales o Proveedores de Servicios Bitcoin, lo cual refuerza el marco normativo que El Salvador ha venido construyendo en torno a la adopción de criptoactivos desde 2021.
Este marco legal representa un paso más en la intención del gobierno de posicionar al país como un destino atractivo para las inversiones tecnológicas y financieras, aunque estará limitado a actores con alta capacidad económica y técnica. La regulación se enfoca en mitigar riesgos, garantizar transparencia y promover un entorno controlado y supervisado para el desarrollo de instrumentos financieros complejos.
La implementación y éxito del nuevo régimen dependerá de la capacidad de las instituciones reguladoras para hacer cumplir la normativa, así como del interés real que muestre el mercado internacional en participar bajo estas condiciones específicas.






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