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Luego de intensos forcejeos Diputados aprobaron Ley Especial de Emergencia

Por 56 votos fue aprobado esta noche el Dictamen N °36 Favorable que contiene Ley Especial Transitoria de Emergencia por COVID-19 Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía.

(EN News) Como era de esperarse no votaron por el Decreto los diputados de la fracción del PCN, Juan José Martel del CD, el No partidario, Leonardo Bonilla, 2 del PDC y tres de ARENA (Milena Mayorga, Felissa Cristales y Gustavo Escalante)

La ley tiene como objeto establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por el COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales.

De acuerdo a la Ley transitoria la duración máxima de la cuarentena para los casos sospechosos no podrá exceder de 15 días, salvo que las autoridades de salud dispongan de un plazo diferente el cual deberá ser justificado y certificado con argumentos médicos, científicos.

En la referida ley, el Art. 29 establece que a partir de la vigencia del presente decreto y hasta que el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología lo indique, se suspenden en todo el sistema educativo nacional, público y privado, las clases y labores académicas presenciales.

La reapertura de la economía se define en cuatro fases: Fase 1. El sector privado iniciará las labores con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley el día 8 de junio, y el sector público las comenzará el 15 de junio, dicha fase finalizará el 4 de julio.

“Estamos aprobando una ley que es el fruto que la @SalaCnalSV mandató a los órganos Ejecutivo y Legislativo, para que nos pusiéramos de acuerdo para esta normativa. Ha habido mucho diálogo y entendimiento, estableciendo medidas para reanudar las actividades, dijo el diputado Carlos Reyes de ARENA.

Iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y Salud.

CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 45

VIGENCIA DE LA LEY: a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que supone la SANCIÓN del presidente, y se mantendrá vigente hasta el 27 de septiembre de 2020.

OBJETO DE LA LEY: regula 3 aspectos:
A) ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA Y LA SALUD.
B ) ESTADO DE EMERGENCIA.
C) REAPERTURA DE LA ECONOMÍA.

A) ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA Y LA SALUD:
– LA NUEVA CUARENTENA: inicia este 30 de mayo.
– los pacientes POSITIVOS a COVID19 , podrán optar a la atención médica privada.
– Los mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, lactancia, y con enfermedades crónicas, no serán afectados si optan por no asistir a su centro de trabajo.
– Se mantienen los dos tipos de CUARENTENA: controlada y domiciliar.
– Hasta el 8 de junio, se mantienen las autorizaciones de circulación de las personas que ya regulaba el decreto 593. Y se adicionan las empresas dedicadas a fabricar boquitas y snack, golosinas y bebidas carbonatadas hasta en un 50 %.

B ) ESTADO DE EMERGENCIA.
– Se reconoce el ESTADO DE EMERGENCIA, en todo el territorio de la República, con vigencia de 15 días. Por tanto el Ejecutivo queda facultado para hacer compras directas de bienes y servicios, sin observar los mecanismos de la LACAP. (Esto facilita las compras, tal como lo ha venido pidiendo el Ejecutivo).
– El ministerio de Salud, podrá establece zonas epidémicas sujetas a control sanitario (cordón sanitario).

C) REAPERTURA DE LA ECONOMÍA.
SECTOR PRIVADO: inicia labores el lunes 8 de junio de 2020.
SECTOR PÚBLICO : inicia labores el lunes 15 de junio de 2020.

– El Ejecutivo en coordinación con las alcaldías, garantizarán la seguridad alimentaria de la población.
– Se reconocen los planes de pago establecidos en el decreto 601. Agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones, se amplían hasta el mes de junio los beneficios.

PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA: gradualmente en 4 fases.

FASE 1:
Sector privado 8 de junio. sector público 15 de junio. Esta fase finaliza el 4 de julio.
Se mantiene algunas actividades suspendidas. Ver art. 26.

FASE 2:
del 5 de julio al 24 de julio: APERTURA DE LAS IGLESIAS, RESTAURANTES, CAFETINES.

FASE 3:
desde el 25 de julio al 13 de agosto: se permitirá la ampliación de las reuniones, y se auto zarpa las operaciones aeroportuarias.

FASE 4:
del día 14 de agosto en adelante. Se aperturan la mayor parte de actividades.