TSE se reúne con Cuerpo Diplomático y la JVE para asegurar un proceso electoral diáfano y libre
El ente colegiado pidió al cuerpo diplomático interceda para generar un clima de pacificación y que las elecciones del 28-f, sean verdadera fiesta cívica y paz social.
(EN NEWS) El Tribunal Supremo Electoral con el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sostuvo la tarde de este martes una reunión informativa con el cuerpo diplomático acreditado en nuestro país y representantes de organismos de cooperación internacional.
Esta es la segunda reunión que realiza el TSE con el cuerpo diplomático y organismos de cooperación, en el marco de las elecciones del 28 de febrero próximo, para compartir información de interés sobre las novedades del proceso y ejecución del Plan General de Elecciones.
Asimismo, el magistrado del TSE, Luis Guillermo Wellman, se reunió con miembros de la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), para explicar actividades del proceso electoral y funcionamiento de la tecnología en mesa.
El magistrado Wellman ha sido designado como enlace entre el TSE y JVE; durante el encuentro, aclaró inquietudes planteadas por miembros de la JVE y se puso a la orden para colaborar en lo que sea pertinente, para llevar a buen término el proceso eleccionario.
La Junta de Vigilancia Electoral es un ente colegisdo integrado por hombres y mujeres profesionales representantes de los 10 partidos políticos en contienda y su función es observar con “ojo de imparcialidad” y con elevada responsabilidad todo el proceso de elecciones.
Wellman aprovecho la reunión para hacer un llamado a todos los dirigentes de partidos políticos así como a sus simpatizantes, militantes que participan en la contienda electoral, a cumplir con sus obligaciones consignadas para promover una cultura de paz.
En este mismo orden y en aras de garantizar la transparencia del proceso electoral 2021 el TSE en ejercicio de su potestad sancionatoria ordenó el inicio de un procedimiento sancionador electoral de oficio por presunta infracción prevista en el Art. 70 literal d de la Ley de Partidos Políticos.