Reforman la Ley de Notariado y la Ley Orgánica Judicial

Por Alessia Genoves

(EN News) – La Asamblea Legislativa aprobó recientemente, con 65 votos a favor, reformas a la Ley de Notariado y a la Ley Orgánica Judicial de El Salvador. Estas reformas buscan modernizar y regionalizar la función notarial, crear oficinas regionales de la Sección de Notariado en las zonas Occidente, Paracentral y Oriente y separar las funciones de control notarial de los jueces civiles, que contrastan con las leyes vigentes.

Reformas a la Ley de Notariado

Las reformas a la Ley de Notariado tienen como finalidad retirar las facultades vinculadas al control de la función notarial que actualmente ejercen los Juzgados de Primera Instancia en materia civil y trasladarlas a la Sección de Notariado y sus nuevas oficinas regionales, de acuerdo a su competencia territorial.

De esta manera, el artículo 1 de las reformas señala textualmente que «Las atribuciones y competencias, vinculadas al orden de la función notarial, que actualmente tienen los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en materia civil (…) serán asumidas por las Oficinas Regionales de la Sección del Notariado».

Asimismo, deroga el artículo 31 de la ley vigente, que faculta a los jueces civiles a «conocer de las faltas y abusos cometidos por los notarios en el ejercicio de su profesión». Esto contrasta con el artículo 47 de la Ley de Notariado actual, el cual establece claramente que «Los jueces de primera instancia en materia civil, a los cuales corresponde intervenir en la autorización de los protocolos, ejercerán además la inspección inmediata sobre los notarios de su jurisdicción territorial».

También se reforma el artículo 28 para establecer que «La Corte Suprema de Justicia podrá ordenar en cualquier tiempo la inspección de uno, de varios o de todos los libros de protocolo, comisionando para ello al jefe de la Sección del Notariado o a los jefes de las Oficinas Regionales correspondientes”.

Reformas a la Ley Orgánica Judicial

En relación a las reformas a la Ley Orgánica Judicial, se crean las Oficinas Regionales de la Sección de Notariado en las zonas Occidente, Paracentral y Oriente del país, las cuales operarán como organismos desconcentrados de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo al artículo 109-B reformado, la Sección de Notariado central «ejercerá competencia respecto de los notarios con domicilio en los Departamentos de San Salvador, La Libertad y Chalatenango», mientras que las Oficinas Regionales tendrán competencia en los demás departamentos.

La Oficina Regional Occidente operará desde Santa Ana y abarcará los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate. La Oficina Paracentral estará en Cojutepeque y cubrirá Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz. Finalmente, la Oficina Oriental funcionará en San Miguel para atender Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.

Estas reformas contrastan con la Ley Orgánica Judicial actual, la cual centraliza todas las funciones en la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia y no contempla la existencia de oficinas regionales desconcentradas, más sí las sedes y jefaturas.

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