Por Alessia Genoves
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó recientemente el Decreto No. 53, ratificando el «Convenio sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial», también conocido como Convenio de La Haya sobre Notificaciones Internacionales.
El Convenio fue aprobado originalmente en La Haya, PaÃses Bajos, el 15 de noviembre de 1965, con el objetivo de crear un marco jurÃdico uniforme para agilizar los procesos de notificación internacional de documentos judiciales y extrajudiciales entre los paÃses miembros.
Con la ratificación de este Convenio, se espera optimizar y formalizar los procedimientos de cooperación entre El Salvador y otros Estados para las notificaciones internacionales en materia civil y comercial.
Aplicación en materia civil o comercial
De acuerdo al artÃculo 1 del Convenio original de La Haya, éste se aplicará en El Salvador «en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado», siempre que «se conozca la dirección del destinatario del documento».
El artÃculo 2 del Convenio establece que cada Estado deberá designar una Autoridad Central para «recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles curso ulterior». En El Salvador, la Autoridad Central designada es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Procedimiento para documentos judiciales
El Convenio establece un procedimiento para que la autoridad competente del paÃs remitente envÃe una solicitud estandarizada a la Autoridad Central del paÃs receptor, pidiendo realizar la notificación o traslado del documento judicial al destinatario (art. 3).
La Autoridad Central del paÃs receptor se encargará de gestionar la notificación, ya sea a través de las formas prescritas en su legislación interna o a través de la forma particular solicitada, siempre que no sea incompatible con sus leyes (art. 5).
Notificación o traslado
Una vez realizada la notificación o traslado, la Autoridad Central del paÃs receptor o la autoridad designada deberá expedir un certificado estandarizado describiendo cómo se efectuó la diligencia (art. 6).
El Convenio también permite la notificación o traslado directo por vÃa diplomática o consular, correo postal, o a través de autoridades judiciales, ministeriales y personas interesadas en el proceso, a menos que el Estado receptor se oponga expresamente (art. 8, 9, 10).
Certificación
Los certificados de notificación que no provengan directamente de la Autoridad Central o autoridad judicial podrán ser refrendados o validados por dichas autoridades (art. 6). El Salvador ha declarado, de acuerdo al artÃculo 5 del Convenio original, que «todos los documentos judiciales o extrajudiciales que se pretenden notificar deberán ser redactados en castellano o presentarse acompañados con la debida traducción a dicho idioma» (art. 2, Decreto No. 53).
Con la ratificación de este importante Convenio internacional, El Salvador da un paso positivo para fortalecer la cooperación jurÃdica internacional y optimizar los procesos de notificación y traslado de documentos judiciales con otros paÃses. Se espera que su implementación agilice significativamente trámites que antes podÃan demorar meses o años.