Sancionan a Tercer Regidor de Cuscatancingo con $365 por uso indebido de vehículo municipal

Por Alessia Genoves

(EN News)- El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) sancionó con una multa de $365 al Tercer Regidor Propietario y Subgerente de Servicios Generales Ad Honorem de la comuna de Cuscatancingo, Eduardo David Lemus Ávalos, por haber utilizado un vehículo propiedad de dicha municipalidad para fines personales, infringiendo el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).

Lemus Ávalos fue electo como candidato por Nuevas Ideas, hasta que comenzó a asumir sus funciones en la comuna de Cuscatancingo desde el 1 de mayo de 2021, cuando inició el actual periodo de gobierno local que culminará el 30 de abril de 2024. Además, el 15 de diciembre de 2022 fue nombrado Subgerente de Servicios Generales de la misma.

Infracciones a la LEG

De acuerdo con la sentencia emitida por el TEG con referencia «6-D-23 Acum 7-D-23, 8-D-23», Lemus Ávalos utilizó el vehículo placas N10-044, asignado a la Gerencia de Servicios Municipales que dirige, para trasladarse a un bar ubicado cerca de la Colonia Miramontes en la noche del 19 de enero de 2023.

Esta acción constituye una infracción al artículo 5 letra a) de la LEG, que establece el deber de «utilizar los bienes, fondos, recursos y servicios contratados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados».

En el documento de la sentencia se expone que Lemus Ávalos reconoció haber utilizado la noche del 19 de enero la camioneta N10-044 para «trasladarse al restaurante ‘The Missters’ a recoger el pago de su salario, pues labora en dicho lugar por las noches de forma eventual como seguridad».

En sus descargos ante el TEG, el funcionario alegó que su vehículo personal estaba dañado, por lo que, ante la necesidad de supervisar el abastecimiento de combustible de la comuna la madrugada siguiente, optó por usar la camioneta asignada para también pasar al restaurante por su salario. Pese a esto, Lemus Ávalos «presentó una disculpa por haber transgredido un deber ético y solicitó que se le aplicara la sanción correspondiente a un salario mínimo mensual», cita la sentencia del TEG.

La gravedad de los hechos

El TEG consideró esta infracción como grave, dado que Lemus Ávalos no solo es un empleado más sino que, en su calidad de funcionario de elección popular, tiene mayores responsabilidades y se espera un alto compromiso de su parte con los intereses de la población a la que representa.

«Es por ello que la conducta del señor Eduardo David Lemus Ávalos constituye un hecho grave pues además de desempeñarse como Tercer Regidor y Sub Gerente de Servicios Generales Ad Honorem, es Tercer Regidor Propietario, por lo que siendo funcionario de elección popular se espera que tenga un mayor nivel de responsabilidad y compromiso con la comunidad que representa, a cuyos intereses debe servir», reza la resolución del TEG.

Tras valorar la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso, el TEG resolvió en el caso contra Lemus Ávalos imponerle una multa equivalente a un salario mínimo mensual urbano para el sector comercio, que actualmente está fijado en $365.

Si bien el Regidor sancionado percibía un salario de $1,500 mensuales, el TEG sólo consideró como atenuantes que reconoció su falta, se mostró arrepentido y que tiene problemas económicos, por lo que accedió a aplicarle la mínima sanción pecuniaria que establece la LEG.

La resolución aclara también que la multa de $365 procede sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales en que pudiese incurrir Lemus Ávalos por estos hechos. El funcionario aún tiene la opción de presentar un recurso de reconsideración contra la decisión del Tribunal de Ética, si así lo estima pertinente.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com