Acuerdan reforma del artículo 248 de la Constitución de la República

Redacción: Alejandro Martínez

(EN News) – La Asamblea Legislativa aprobó hoy un acuerdo de reforma a la Constitución de la República con el fin de que una misma legislatura pueda ratificar una reforma constitucional con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos.

 

El acuerdo fue aprobado con 66 votos a favor y 16 votos en contra. La dispensa de trámite de este acuerdo de reforma se dio con 64 votos y 14 votos en contra.

Actualmente, para que una reforma constitucional sea decretada, la Asamblea siguiente debe ratificar un acuerdo de reforma constitucional, con el voto de los dos tercios de los diputados electos, mecanismo que también seguiría vigente.

El diputado Rodrigo Ayala, de Nuevas Ideas, fue quien pidió modificar la agenda legislativa, para introducir un acuerdo de reforma al inciso segundo del artículo 248 de la Constitución de la República, “para que cada reforma” a la Constitución sea “ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa por dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos”.

La iniciativa de acuerdo de reforma está firmada por los diputados Rodrigo Ayala, Raúl Castillo, William Soriano, Rubén Flores, Suecy Callejas, Ernesto Castro, Christian Guevara, Ana Figueroa, Elisa Rosales y Alexia Rivas, todos de Nuevas Ideas.

Esta reforma requeriría, aún, la ratificación por la Asamblea Legislativa 2024-2027 con 56 votos (dos tercios). La diputada Alexia Rivas, de Nuevas Ideas, aseguró que «en la próxima Asamblea tendrá que ser ratificada».

A partir de esa ratificación del acuerdo aprobado hoy, cualquier otra reforma a la Constitución podría solo requerir una sola legislatura, solo que, con tres cuartas partes de los votos, es decir, 45 de los 60 votos de la próxima legislatura.

Artículo 248 reformado:

“La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los diputados electos.

Para que cada reforma pueda decretarse, deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios [o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos].

Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados en un número no menor a 10.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

 

 

 

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