Jueves, Viernes y Sábado Santo son días de asueto remunerados si se trabajan
(EN NEWS)- El ministro de Trabajo, Rolando Castro, recordó a la clase trabajadora que los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, son días de asueto remunerados si es que se trabajan, de acuerdo a la ley vigente.
“En cuanto a los días de asueto, dejamos acá tal como lo establece la ley, para que toda la clase trabajadora esté debidamente informada y también todos los empleadores en este país. 1. Acuerdo mutuo, no obligatorio; y 2. Remuneración el doble de lo normal. La ley es la ley”, dijo Castro.
El artículo 190 de la ley establece como días de asueto remunerado los siguientes:
- Primero de enero
- Jueves, viernes y sábado de Semana Santa
- Primero de mayo
- Diez de Mayo
- Diecisiete de Junio
- Seis de agosto
- Quince de septiembre
- Dos de noviembre
- Veinticinco de diciembre.
“Además se establece el 3 y 5 de agosto en la ciudad de San Salvador, y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar”, señala la ley.
Mientras que el artículo 192 afirma que: “Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de este”.
Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se harán en base al salario extraordinario.