Conozcamos sobre el Incumplimiento de Obligaciones

Por: Lic. Jaime Ramírez Ortega en colaboración para ENNews

En el debate sobre el incumplimiento de obligaciones, conviene partir de una premisa básica: no toda mora es sinónimo de fraude. Confundir un impago con estafa revela no sólo una simplificación excesiva, sino también un desconocimiento jurídico y social de la realidad.

Calificar de “tramposo”, “estafador” o “ladrón” a quien ha caído en incumplimiento, desde una posición de estabilidad económica, es una generalización peligrosa. El Derecho distingue con claridad entre el incumplimiento civil —que puede derivar de circunstancias sobrevenidas como pérdida de empleo, enfermedad o crisis económica— y el ilícito penal, que exige dolo, es decir, una intención deliberada de engañar desde el origen de la obligación.

No toda deuda en mora, nace de la mala fe; en muchos casos, responde a una imposibilidad material de cumplimiento, que nada tiene que ver con el fraude. Reducir estas situaciones a etiquetas despectivas no solo es injusto, sino técnicamente incorrecto.

La normativa no protege conductas indebidas; lo que hace es equilibrar las relaciones jurídicas, evitando abusos y reconociendo que existen escenarios donde el deudor no incumple por voluntad, sino por una realidad que lo supera.

Antes de emitir juicios absolutos, conviene entender que detrás de cada incumplimiento puede existir una historia compleja que no se percibe desde una posición cómoda.

Porque no todo el que no paga es un estafador… pero sí es un error tratar como delincuente a quien simplemente enfrenta una situación que no puede sostener.

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